Introducción

AutorFernando Valdes Dal-Ré
Páginas61-62

Page 61

18. El pluralismo constitucional es una noción que ha sido construida y ha madurado doctrinalmente con criterios de generalización e indiferenciación, manifestando una indiscutible vocación de proyección hacia el conjunto de los clausulados en los que se estructuran las diferentes normas dotadas de una cierta supraordenación jurídica, sea de jerarquía o sea de primacía; esto es, las supranacionales (tratados), las convencionales (convenios) y las constitucionales (constituciones). Aun siendo todo ello cierto, no es menos verdad que este tratamiento dogmático resulta en gran medida más nominal que real. Bajo el manto de esta genérica dimensión material, la noción de pluralismo constitucional, sus variantes terminológicas o conceptuales y sus manifestaciones regionales, entre ellas la que aquí interesa, la del "constitucionalismo europeo", ha sido elaborada desde sus primeros momentos y ha logrado más tarde una indiscutible consolidación en conexión directa e inmediata con uno de los dos grandes bloques sustantivos que ya se hicieron presentes en el pacto social que vino a dar a luz las primeras expresiones del constitucionalismo moderno; aquellas que emergieron a finales del siglo XVIII en ambas orillas del Atlántico. Me refiero, claro es, a los derechos fundamentales y a las libertades públicas que, junto con la ordenación de los poderes públicos, han formado y siguen formando parte del código genético de las constituciones democráticas. En otras y breves palabras, la labor de reflexionar sobre el pluralismo constitucional o sobre el constitucionalismo europeo equivale, a la postre, a discutir, como con notable acierto razona Burgorgue-Larsen, "sobre la existencia de unas reglas...

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