Introducción

AutorJoaquín Pérez Rey
Cargo del AutorProfesor Titular Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas11-14

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Como a estas alturas resulta más que conocido una de las innovaciones mayores de la LETA consistió en alumbrar una nueva figura de trabajo autónomo, que se sitúa en una posición equidistante entre el trabajo autónomo ordinario y el trabajo prestado en régimen de dependencia y ajenidad. Nos referimos al trabajo autónomo económicamente dependiente (lo denominaremos como TRADE a partir de este momento), singular categoría que pese a sus particularidades no abandona el territorio del trabajo por cuenta propia en el que se inscribe, pero sometido a una serie de especialidades sobre las que además ha operado recientemente la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, en aspectos muy relevantes.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (LETA de aquí en adelante), que ya se había referido a los TRADE para incorporarlos expresamente a su ámbito en el art. 1.2.d), dedica el Capítulo III de su Título II a la regulación de su régimen profesional, ocupándose en él de señalar las características propias de este colectivo de trabajadores autónomos, a las que, no se olvide, hay que añadir, salvo regulación divergente, las indicaciones que la Ley prevé acerca del régimen común del trabajo autónomo, una vez que las mismas resultan aplicables a cualquier tipo de trabajo por cuenta propia.

El trabajo de los TRADE se inscribe, se vuelve a insistir, en el ámbito del trabajo autónomo y reúne en consecuencia todas las características de éste y, en concreto, las que sirven para definirlo según el art. 1.1 LETA: se trata de la realización de una actividad económica o profesional a título lucrativo por parte de una persona física y de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. Incluso la indiferencia que esta definición legal mantiene respecto de si el autónomo cuenta o no con trabajadores a su servicio alcanza también al TRADE que, como veremos y tras las últimas reformas, no es descartable que pueda en ocasiones concretas recurrir a la contratación laboral. Por último, el TRADE, como el autónomo ordinario, podrá llevar a cabo su actividad a tiempo parcial, no obstante las dificultades que esta figura de

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trabajo autónomo parcial suscita. Esta es una posibilidad que introdujo en la LETA la Ley 27/2011 pero que, sin embargo, ha sido objeto de continuos retrasos en su entrada en vigor, el último por obra de la Ley 48/2015 que lo pospone hasta el 1 de enero de...

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