Introducción

AutorManuel Lucas Durán/Isidoro Martín Dégano
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario (UAH)/Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario (UNED)
Páginas11-13

Page 11

El 18 de noviembre de 2003 se aprobó la Ley 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad (en adelante, LPP)1. Se van a cumplir, por tanto, diez años de vigencia de una norma que ha supuesto un hito en la legislación de las personas con discapacidad.

Con motivo de este aniversario hemos creído oportuno realizar un trabajo sobre uno de los aspectos esenciales que se afrontan en dicha norma: los instrumentos de protección económica de los que disponen las personas con discapacidad. Y, más en concreto, cómo pueden utilizarlos las familias (en la mayoría de los casos, los padres) de las personas con discapacidad.

De todos los instrumentos de los que disponen las familias para garantizar una protección económica a las personas con discapacidad, el patrimonio protegido (o especialmente protegido, ambas expresiones se utilizan normativamente) es uno de los que mejor pueden cumplir con tal finalidad, como se pone de manifiesto en las líneas que siguen2.

Page 12

Como ha señalado MARTÍN SANTISTEBAN (2004, p. 2), se trata en puridad de una figura similar a la del trust existente en el derecho anglosajón y que se refiere a la afección de un patrimonio a una causa concreta, existiendo la posibilidad de crear tales instituciones a favor de las personas con discapacidad (trust for the disabled). Ello no obstante, la consideración de tal figura jurídica en un ordenamiento continental como el español constituye una cierta novedad (más allá de las sustituciones fideicomisarias reguladas en el art. 781 de nuestro Código Civil), motivo por lo que se requiere de un análisis jurídico detenido, que es lo que pretendemos realizar en este trabajo.

De hecho, como indica GARCÍA CALVENTE (2007, p. 365), ya en 1999 el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) incluyó en el Informe del Defensor del Pueblo la petición de que se aprobara un Estatuto Patrimonial del Discapacitado, con la intención de que se permitiera “por una parte, a las personas con discapacidad, formar y conservar un patrimonio y optimizar sus rentas, para atender a sus gravosas necesidades y, de otra parte, a quienes pueden resultar afectados por algún tipo de discapacidad sobrevenida, organizar anticipadamente su futuro personal y patrimonial”.

Así pues, la LPP viene a ofrecer un instrumento jurídico a las personas con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR