Introducción

AutorFriedrich Müller
Páginas13-16

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El positivismo jurídico, el neopositivismo, el postpositivismo serían también una opción de planteamiento de base del Derecho en Alemania después de la aprobación de la Ley Fundamental de Bonn de 1949. Se inició así, igualmente, un periodo fecundo en la doctrina científica alemana de refiexión sobre la renovación y actualización de la teoría y práctica del positivismo, sus pros y contras y posibilidades en el Derecho posterior a la II Guerra Mundial y contemporáneo. Ahí caben nombres señeros como, por ejemplo, Anschütz, Thoma, Hoerster, Bloch, Habermas, Luhmann y, por supuesto, Müller. En España, en cambio, se puede hablar de un cierto distanciamiento tradicional e histórico a esta tendencia y, desde luego, de una falta de representantes dedicados en cuerpo y alma a alguna de las tendencias del positivismo jurídico1. Antes del Régimen de Franco, los representantes

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del positivismo eran pocos, en particular Dorado Montero, como prueba Vecchio2, y después los fundamentos de la validez del Derecho siguieron partiendo desde los postulados del iusnaturalismo, del Derecho natural racional, del iusnaturalismo católico3, o, como indicaría Elías de Tejada, del «Derecho natural hispánico»4. Las premisas del Derecho natural eran, sin objeción, la base de la Filosofía del Derecho, como también el fundamento directriz de toda norma, el punto de partida para la legitimidad del poder5y de la Teoría Política6. El Derecho se justificaba así pues como la principal hipótesis práctica de organización social, derivada históricamente y sujeta a los fines fundamentales de justicia, orden y seguridad7.

La aparición de la Constitución española de 1978 coincidió con la aparición en España de una línea doctrinal iuspositivista, bajo infiuencia, en particular, de los trabajos de Bobbio8. Ahora bien, este posicionamiento, no exento de algunos representantes de altura, como Elías Díaz o Peces-Barba, no llegó a crear una escuela pura propia y continua ni numerosa de teoría y práctica iuspositivista. Ni siquiera Peces-Barba perseveró como positivista, adoptando una posición híbrida9. El apasionamiento político e ideológico

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Introducción a la positividad y realidad de los derechos y libertades fundamentales en el mundo de hoy chocaba, en buena medida, con la linealidad y mecanicismo de la mentalidad positivista. Por un lado, porque, como dejaría entrever el propio Peces-Barba, la nueva sociedad estableció diferentes postulados metajurídicos de nuevo cuño10, como, por ejemplo, la primacía de los derechos históricos y de las Comunidades11, que, sin llegar a estar positivados como superiores en la Constitución, podemos decir que empezarían a condicionar la práctica política y legislativa y la jurisprudencia constitucional, también en materia de derechos y libertades fundamentales...

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