Introducción

AutorVictoria Selma Penalva
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero. Universidad de Murcia
Páginas13-15

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La titularidad de una empresa puede ser objeto de transmisión a través de cualquier acto o negocio jurídico, de la misma forma, aunque no se produzca un cambio en su titularidad jurídica, puede producirse una sucesión en el ejercicio de la actividad que la misma desarrolla. En la práctica, la realización de estas operaciones suele coincidir con la existencia de deudas tributarias pendientes derivadas del ejercicio de las actividades o explotaciones económicas, de ahí la importancia de la responsabilidad tributaria del sucesor de empresa que contempla el artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria (en adelante LGT).

La regulación actualmente vigente proporciona una mayor claridad respecto a la de la LGT de 1963. En primer lugar, regula la responsabilidad por sucesión de empresa en la sección dedicada a los responsables tributarios y no en el marco de las garantías del crédito tributario. En segundo término, delimita con una mayor precisión el presupuesto de hecho de este supuesto de responsabilidad tributaria, al incluir expresamente las transmisiones empresariales de facto como motivo del nacimiento de la obligación del responsable. Además, señala tres supuestos en los que no resulta aplicable esta responsabilidad, cuando se adquieran elementos aislados, cuando se produzca una sucesión mortis causa de la empresa y en aquellos casos en los que la adquisición de la explotación o actividad económica tenga lugar en un procedimiento concursal.

Sin embargo, la realidad del ejercicio empresarial plantea dudas que el legislador no ha conseguido resolver.

En cuanto al alcance de la responsabilidad del sucesor de empresa, la LGT restringe la obligación del responsable a aquellos tributos que deriven del ejercicio de la explotación o actividad económica del anterior titular; con todo, no concreta cuáles son esos tributos ni si es

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necesaria la existencia de una relación directa entre su hecho imponible y el desarrollo de la empresa.

Otro aspecto que, aunque la LGT lo contempla expresamente, no goza de reconocimiento por parte de la doctrina por oponerse frontalmente al criterio jurisprudencial, es la extensión de la responsabilidad del sucesor de empresa a las sanciones impuestas al anterior titular en el ejercicio de la actividad.

En relación con las sucesiones jurídicas de empresa, la forma más habitual de llevarlas a cabo es mediante un cambio de titularidad voluntario y permanente, como puede ser a través de una compraventa o...

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