Introducción

AutorMaría Crespo Garrido
Cargo del AutorProfesora Titular de Hacienda Pública. Universidad de Alcalá
Páginas215-218

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Ver nota 1

El debate sobre la necesidad de la existencia de una regulación que proteja la propiedad industrial e intelectual no queda exento de polémica desde tiempos pretéritos, pues ya el propio Milton Friedman en su libro Capitalism and Freedom, tras pronunciarse a favor de su existencia, afirmaba que «Por una parte, hay muchas «invenciones» que no son patentables. El «inventor» del supermercado, por ejemplo, produjo grandes beneficios para sus prójimos y por los cuales no les pudo cobrar. En la medida en que el mismo tipo de habilidad se requiere para ambos tipos de inventos, la existencia de patentes tiende a desviar la actividad hacia inventos patentables» 2.

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El hecho de que la conducta o la acción de determinadas personas influya positiva o negativamente en el bienestar de otros sujetos implica un fallo del mercado, en la medida en que esa interacción no se vea reflejada en los precios de los bienes o factores intercambiados, y ésta es la circunstancia que puede provocarse de no existir una regulación sobre los derechos de propiedad intelectual. Desde el punto de vista económico a esta realidad se le atribuye el nombre de externalidad, pues afectan al bienestar de un agente externo a quien lo provoca y este cambio en su bienestar no es recogido en los precios. Ante esta situación, es necesario definir por qué el sector público ha de intervenir en un mercado en el que la posible existencia de fallos, por la aparición de externalidades, que puede verse compensada a través del pago de un precio a su autor, si es que están perfectamente atribuidos los derechos de propiedad 3,

El reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual merece un estudio diferenciado según se trate de aquellos autores cuya pretensión sea la consecución de la máxima difusión de su obra, de aquéllos cuya priori-dad es la maximización de su beneficio económico. En este sentido la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE) propone y apoya el acceso electrónico abierto, especialmente para aquellos textos que hayan sido desarrollados a través de financiación pública, lo cual no es incompatible con el devengo de derechos de autor 4. Circunstancia destacable, ya

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que no es incompatible el reconocimiento y remuneración de los derechos de propiedad intelectual con un libre acceso a la realidad cultural generada por los autores, aunque para ello sea necesaria una regulación específica y diferente a la actualmente...

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