Introducción

AutorInmaculada Vivas Tesón
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho civil. Universidad de Sevilla
Páginas145-146

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En las últimas décadas hemos observado cómo han proliferado considerablemente las bases de datos, cuya consulta de la información contenida en ellas convenientemente almacenada y sistematizada nos facilita sobremanera nuestro trabajo, convirtiéndose, sin lugar a dudas, en una esencial herramienta en la sociedad del conocimiento.

El 1 de abril de 1998 entró en vigor la Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, la cual, en concreto, en sus arts. 7 a 11, vino a colmar una laguna existente en todas las legislaciones de los países comunitarios.

El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI) resultaría, consiguientemente modificado por la Ley de 1998.

Fue doble la finalidad perseguida por el legislador europeo: por un lado, homogeneizar la política legislativa de todos los países UE con res-

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pecto a la protección de las bases de datos dentro del ámbito de la propiedad intelectual 1; por otro, establecer un nuevo sistema de protección mediante el reconocimiento de un derecho «sui generis» (es evidente que el legislador no encontró otra denominación) tendente a salvaguardar las inversiones sustanciales que afrontan los fabricantes de bases de datos y, de este modo, fomentar y proteger aquéllas en los sistemas de almacenamiento y tratamiento de datos, contribuyendo, de este modo, al desarrollo del mercado de la información en un contexto marcado por un crecimiento exponencial de la cantidad de información generada y procesada anualmente en todos los sectores de actividad 2.

Las bases de datos son definidas legalmente como recopilaciones o colecc iones de obras, de datos o de otros...

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