Introducción

AutorJosé Miguel Hernández López
Cargo del AutorMáster Universitario en Derechos Fundamentales
Páginas6-11

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(«La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público sobre su administración»)

Artículo 15 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 26 de agosto de 17891

La generación y el fundamento del derecho de acceso a la información pública y el desarrollo de la transparencia constituyen temas de gran interés y actualidad que plantean numerosos problemas jurídicos, como su encaje constitucional o sus límites. Entre los múltiples contenidos que suscitan estas materias, nos hemos centrado en sistematizar sus fuentes normativas y la doctrina jurisprudencial.

Aunque existen antecedentes históricos que reconocen el acceso a la información y promueven la transparencia, como la Ley para la libertad de prensa y del derecho de acceso a las actas públicas (Suecia, 1776), solo es a partir de la segunda mitad del siglo XX cuando se ha extendido la aprobación de leyes de acceso a la información en el mundo (Finlandia, 1951; EEUU, 1966; Dinamarca, 1970; Noruega 1970; Fran-cia, 1978; ...)2.

En España, la primera ley estatal se aprueba en 2013, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Precisamente, los estudios sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública han tenido en los últimos años un desarrollo significativo, que han de valorarse especialmente a raíz de la aprobación de esta ley3.

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Por nuestra parte, la presente recopilación tiene como finalidad ser un instrumento que contribuya a superar las dificultades que genera, en muchas ocasiones, la dispersión normativa y la complejidad en la búsqueda de la respuesta jurídica correcta ante la exigencia de la ciudadanía, cada vez mayor, de transparencia en la actuación de los poderes públicos. Para ello, un camino seguro de análisis y de estudio es apoyarnos directamente en los textos legales y en la doctrina de los tribunales.

Para facilitar la consulta del presente «código»-en sentido amplio de «recopilación sistemática de diversas leyes»4, al que hemos añadido una selección de sentencias-, hemos dividido la obra en dos libros, titulados legislación y jurisprudencia, respectivamente. La inmensa mayoría de disposiciones que seleccionamos se transcriben en su integridad. No obstante, hemos optado, en algunas normas y en las resoluciones judiciales, por incluir solamente una parte del articulado o de los fundamentos jurídicos. La elección de las sentencias es el resultado de un estudio previo que tiene por finalidad presentar aquellos fundamentos jurídicos que recogen la doctrina esencial en la materia y su alcance práctico. Todo ello se refleja en el su-mario, ya que en las disposiciones y sentencias que contienen solo una selección se referencia entre corchetes que es un fragmento.

El libro dedicado a la legislación consta de cuatro capítulos. El primero se ocupa de los tratados y acuerdos internacionales, comenzando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

El capítulo segundo contiene la normativa comunitaria, ya que, en el ámbito de la Unión Europea, el derecho de acceso a los documentos es reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales y en el Tratado de Funcionamiento.

El capítulo tercero recoge la normativa estatal, tanto general como sectorial. El primer apartado de la normativa estatal general corresponde a la Constitución española de 1978 (CE), en la que hay que destacar el apartado b) del artículo 105 CE, en virtud del cual la ley regulará «el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos» y los artículos 20.1.a) y d) y 23, donde se reconocen los derechos «a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción», «a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión» y «el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes». Todo ello lleva a preguntarse por la naturaleza jurídica del derecho de acceso a la información pública. En la actualidad, la jurisprudencia no lo reconoce como un derecho fundamental -ni tampoco la legislación, como veremos a continuación-, sino como un derecho constitucional de configuración legal.

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(...) el derecho al acceso a los archivos y registros administrativos, que es la petición denegada, no está incluida en los preceptos constitucionales que abarca este proceso preferente y sumario, sino en el artículo 105-2 de la Constitución, derecho que habrá de ser regulado por Ley, por lo que habría de ser desestimada dado el cauce procesal elegido por la recurrente, para hacer valer su derecho

(STS de 30 de enero de 1989, Sala de lo Contencioso, procedimiento especial Ley 62/1978, FJ 3)

No cabe duda que el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, reconocido en el artículo 105 b) CE, ubicado dentro del Título V, dedicado al Gobierno y la Administración, no es en sí mismo un derecho fundamental, y así lo ha declarado el Tribunal Constitucional.

No todas las normas constitucionales que se invocan por los demandantes pueden ser objeto de garantía directa en este proceso, pues las reglas y principios contenidos en los arts. 9.3, 53.1, 103.1, 105 b) y 111.1 de la Constitución son inadecuadas para fundamentar una petición de amparo en cuanto que en ninguno de ellos se reconocen derechos fundamentales y libertades políticas de los incluidos como amparables en el art. 53.2 de la Constitución

(STC 161/1988, de 20 de septiembre de 1988, FJ 4).

Ahora bien, la cuestión podría tener una solución diferente cuando se vincule...

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