Introducción

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas11-18

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1. Si durante mucho tiempo ha prevalecido en la sociedad, en su filosofía, y, en consecuencia, en sus prioridades y demandas, la necesidad de la aplicación de una pena certera a los responsables de las conductas delictivas previstas en el Código Penal, siempre después del correspondiente juicio con todas las garantías, tras el cual pueda declararse la culpabilidad del acusado, lo cierto es que hoy, aunque siga preocupando la persecución eficaz del delincuente y, en su caso, su castigo, no preocupa menos la necesidad de recuperar los activos procedentes del delito, pasando este último objetivo a ser una de las prioridades de la política criminal moderna. Ello viene motivado, sin duda, por el cada vez más creciente número de casos de corrupción que tienen lugar, tanto en el sector público como en el privado, casi siempre relacionados con la delincuencia económica, lo que se ha venido denominando una «criminalidad de poderosos», que trae su origen en la «delincuencia de cuello blanco» (White collar crime), en un principio referida a delitos cometidos por personas pertenecientes a las clases sociales económicamente altas, aunque posteriormente esta delincuencia se ha ido «democratizando», y hoy es muy frecuente que tenga lugar en el marco de lo que llamamos delincuencia organizada1, entendida en nuestro Código Penal como toda "agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo

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indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos" (art. 570 bis.1, párr. 2º)2. No es de extrañar, pues, que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al referirse en el art. 367 septies a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, lo haga en relación a las "actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal". Como dice Martín Pallín, "el robo tradicional no es negocio" y "la gran expectativa del presente y del futuro es la criminalidad organizada", que genera excedentes suficientes, añade este autor, "para corromper a los poderes políticos, a las empresas y a los grupos financieros"3.

El fenómeno de la corrupción preocupa mucho, y es evidente que su tratamiento no podía quedar al margen del amplio programa de reformas llevadas a cabo en estos años, porque al fin y al cabo, aparte de que la corrupción afecta a las finanzas del Estado e incluso sirve con frecuencia para encubrir otros delitos graves como el tráfico de drogas o de seres humanos, genera una alta desconfianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas y en sus dirigentes políticos. Dicho con otras palabras: las prácticas corruptas entre operadores económicos y gestores públicos, políticos, o entre empresas y partidos o, sencillamente, los abusos de poder estatal, afectan al propio sistema institucional y suponen una grave alteración del correcto funcionamiento del Estado democrático4, deslegitimando incluso las decisiones políticas adoptadas en ese contexto.

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Y aunque este fenómeno criminal ha venido preocupando especialmente en España, es evidente que no se trata de un problema exclusivo de nuestro país. Se trata de un problema general, en un mundo global, razón por la que la propia Unión Europea ha adquirido hace tiempo el compromiso de luchar contra la corrupción, y cada vez son más las personas e instituciones, además de organizaciones supranacionales, empeñadas en la lucha contra este grave problema, tanto desde la perspectiva represiva propia del derecho penal, como desde la perspectiva de medidas dirigidas a prevenir el fenómeno, como son aquellas que tienen que ver con la transparencia, permitiendo así que los gestores públicos actúen con la mayor responsabilidad, con la responsabilidad de las personas jurídicas, que se está traduciendo en el reconocimiento cada vez más generalizado del valor que, para la eficiencia económica, tiene un buen gobierno corporativo y, en fin, las medidas que tienen que ver con la prevención del blanqueo de capitales.

Pero si es importante la prevención y la represión de las conductas referidas a delitos relacionados con la corrupción, que sus responsables, pues, una vez declarada su culpabilidad, cumplan la pena que les corresponda, también lo es que el Estado lleve a cabo los esfuerzos necesarios para recuperar el dinero ilícitamente sustraído a las arcas públicas, el dinero ilícitamente obtenido, o el que ha sido defraudado a la hacienda pública. Hay que darle, pues, a la investigación patrimonial, el protagonismo que merece, pues la recuperación de activos debe ser prioritaria, objetivo al que ya se refería una decisión del Consejo europeo de 2007, sobre la cooperación entre los organismos de recuperación de activos (Asset Recovery Offices) de los Estados miembros en el ámbito de la localización e identificación de productos del delito o...

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