Introducción

AutorEnrique Bueso Guirao - Juan Manuel Pérez Mira
Cargo del AutorAbogado, Asesor Jurídico de AVS - Economista. Especialista en Sector Público
Páginas19-21

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Tras casi dos años de debates a finales del año 2013 se aprobó el texto definitivo de la "Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local" (en adelante LRSAL) y fue publicado en el BOE del lunes 30 de diciembre, entrando en vigor al día siguiente. Hoy día, con dos años de vigencia se siguen planteando muchas dudas en su aplicación, incluso tras haberse publicado distinta normativa de desarrollo, tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas.

Parecería por el largo período del proceso de aprobación de la LRSAL, que el texto definitivo fue realizado con un amplio debate, profundo análisis de las consecuencias jurídicas, económicas y sociales y teniendo en cuenta, en su elaboración, la opinión de los sectores afectados, habiéndose consecuentemente aprobado una norma consensuada, con cierta solvencia técnico-jurídica y con adecuado encaje en el orden constitucional. En nuestra opinión, nada más lejos de la realidad en relación al general contenido de la norma y en especial a la regulación del sector público local, como a continuación se analizará. Sirva de muestra el indicar que ha sido una de las normas más contestadas y ha dado lugar a 9 Recursos de Inconstitucionalidad e, incluso, un conflicto en defensa de la autonomía local interpuesto por casi 2.400 municipios.

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En relación al sector público local, el primer anteproyecto era demoledor y aun habiéndose conseguido algunos cambios, dicha regulación se ha mantenido de forma casi literal hasta su aprobación. No obstante ello, en algún anteproyecto1posterior se introdujeron algunas modificaciones lógicas y necesarias, demandadas por el sector público local, pero luego fueron suprimidas sin ningún tipo de explicación y se volvió al texto inicial aprobándose sin apenas modificaciones por el Gobierno.

Convertido en Proyecto de Ley, seguidamente se aprobó prácticamente sin modificaciones por el Congreso de los Diputados en lo que a nuestro sector afecta.

Solamente durante la tramitación en el Senado, ante la visión de las desastrosas consecuencias del texto inicial, se introdujeron unas precipitadas modificaciones, que si bien parecen dulcificar en alguna medida su dureza para algunos sectores específicos2, la realidad es que no solo no es así, sino que plantea nuevos y graves problemas de interpretación del alcance de la norma.

Partiendo de dicha premisa inicial y tras casi un año en vigor, se analizarán los efectos que la...

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