Introducción

AutorJosé Ramón Polo Sabau
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Páginas63-64

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Por razones históricas en las que ahora no hace al caso profundizar75, desde mediados del siglo XVIII, en el ordenamiento jurídico inglés los únicos matrimonios merecedores de reconocimiento legal eran aquellos celebrados observando los ritos propios de la Iglesia de Inglaterra, así como también los matrimonios judíos y los cuáqueros. Esta situación cambió con la entrada en vigor de la Marriage Act 1836 que, además de dotar de ese reconocimiento a otros matrimonios religiosos como fue el caso del católico, introdujo asimismo la figura del matrimonio civil.

Actualmente, el sistema matrimonial en Inglaterra se encuentra básicamente determinado por lo dispuesto en la Marriage Act 1949, afirmación que es igualmente válida para el caso galés, ya que esa ley extiende plenamente su ámbito de aplicación también a este país76.

Desde una perspectiva doctrinal, se han propuesto, como es sabido, diversas definiciones para la noción de sistema matrimonial y se han sugerido, paralelamente, otras tantas clasificaciones que permiten exponer, ordenadamente y en función de los parámetros adoptados en cada caso como eje de la distinción, los distintos tipos de sistemas matrimoniales que ha alumbrado nuestra propia experiencia histórica o que se detectan actualmente en el Derecho comparado. Todo ello, como se ha dicho a menudo, sin perjuicio de su eventual valor didáctico o pedagógico tiene sin duda una importancia sólo relativa, pues en cierto modo lo verdaderamente relevante aquí no parece ser la etiqueta formal con la que identificar cada modelo implantado remitiéndolo a alguna de las categorías dogmáticas previamente delimitadas como,

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más bien, el análisis de fondo y la elucidación del significado jurídico y del alcance efectivo de las normas que componen cada uno de esos modelos.

De lo que no parece haber duda en el caso del sistema matrimonial vigente en Inglaterra, sea cual fuere la calificación formal que mejor se acomode a su peculiar fisonomía jurídica, es de que se trata de un sistema un tanto alambicado en su concreta articulación legal, y, en este sentido, se ha tachado a la legislación inglesa sobre esta materia de extremadamente compleja y se ha atribuido esa complejidad al hecho de que, partiendo de una situación histórica de casi exclusivo reconocimiento del matrimonio anglicano, se haya ido paulatinamente ampliando el espectro de las posibles modalidades aptas para formalizar válidamente el matrimonio, dando lugar con todo...

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