Introducción

AutorJosé Ramón Polo Sabau
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Páginas23-25

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En su art. 12, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante CEDH o el Convenio) proclama el derecho a contraer matrimonio, consistente, nos dice esta norma, en que "a partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho". El Convenio tutela de este modo un derecho que se encuentra asimismo garantizado, como es notorio, tanto en los principales textos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos1como también, ya en el ámbito regional europeo, en la Carta de Derechos Fundamentales que forma parte del ordenamiento propio de la Unión Europea2.

No obstante estos paralelismos, conviene de entrada subrayar comparativamente la mención a las leyes nacionales moduladoras del ejercicio del derecho que se realiza en los instrumentos normativos europeos y que está ausente, sin embargo, de los textos internacionales de ámbito universal, pues se trata de una

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mención que está llamada a tener importantes consecuencias interpretativas y que, como veremos, está estrechamente ligada a la omnipresente tensión dialéctica que se percibe entre el carácter común y homogéneo del régimen de derechos fundamentales que aspira a instaurar el CEDH, de un lado, y el mantenimiento de ciertas particularidades nacionales pretendido ya desde el mismo momento de la suscripción del Convenio por los estados signatarios, de otro, un fenómeno por lo demás también detectable en el ordenamiento de la Unión si consideramos la similar referencia contenida sobre este aspecto en la Carta de Derechos Fundamentales; sobre las consecuencias de esa mención habré de volver más adelante.

Ello aparte, el derecho a contraer matrimonio presenta, en el llamado sistema europeo de derechos fundamentales, una naturaleza jurídica y unos caracteres que a lo largo del tiempo han ido perfilando las correspondientes resoluciones dictadas por los órganos aplicativos del Convenio y, entre ellas, de modo eminente, las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH o el Tribunal).

Desde esta óptica y prestando por lo tanto particular atención a lo prescrito en cada caso por la jurisprudencia de Estrasburgo, pueden ser identificados los principales rasgos que caracterizan al derecho consagrado en el art. 12 del Convenio y, entre ellos, cabe hacer mención al aspecto que constituirá el principal objeto de análisis en estas páginas, esto es, el...

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