Introducción

AutorPedro A. Moreno
Cargo del AutorJuez del Tribunal de la Rota Española
Páginas181-182

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Al afrontar la cuestión que nos ocupa, sobre la exclusión del bien de los cónyuges, una de las primeras constataciones que cabe reseñar son las escasas aportaciones de la Jurisprudencia de la Rota Romana al respecto. Ante este hecho, uno de los interrogantes que necesariamente hemos de formularnos es: ¿a qué se debe ese parco número de sentencias rotales sobre la exclusión del bien de los cónyuges?

La primera sentencia de la Rota Romana en juzgar una exclusión del bonum coniugum como capítulo autónomo concordado en la fórmula de dudas es la coram Pinto, 9-6-20001, es decir, 17 años después de la promulgación del vigente Código de Derecho Canónico. No deja de ser un dato significativo que nos invita a indagar la razón de este fenómeno.

¿Será debido a la novedad que supuso esta terminología, como fruto de la reflexión conciliar del Vaticano II y de su enfoque personalista sobre el matrimonio? ¿O más bien hemos de hallar la razón en la dificultad para profundizar y objetivar jurídicamente el contenido del bonum coniugum, en cuanto fin al cual se ordena el matrimonio por su propia naturaleza? Quizás, como afirmaba el ilustre abogado rotal Sebastiano Villeggiante -que en paz descanse- se deba a un cierto temor a la hora de reconocer la relevancia jurídica del amor conyugal2. Como veremos, el estudio del bien de los cónyuges nos lleva indefectiblemente a plantearnos esa pregunta: ¿es posible hablar de una verdadera relevancia jurídica del amor conyugal?

En mi opinión, todas estas cuestiones han contribuido notablemente al bajo número de las decisiones rotales sobre este tema. Pero, sin duda, más allá de las dificultades para conceptualizar jurídicamente el bonum coniugum, hemos de reconocer que se trata de un capítulo de nulidad raramente invocado en

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la práctica forense. Considero que la explicación es doble en este ámbito de la praxis. Por un lado, resulta algo enrevesado querer contraer matrimonio excluyendo positivamente el bien del otro cónyuge, convirtiéndolo en un mero instrumento para un interés personal3. Por otra parte, algunos de los casos que podrían dar pie a invocar una exclusión del bonum coniugum vienen reconducidos a otro capítulo que goza de un mayor respaldo jurisprudencial y doctrinal, como es la simulación total por exclusión del matrimonio mismo. De hecho, en los trabajos para la nueva codificación, la reflexión sobre el bien de los cónyuges llevó a incluir la expresión ius ad communionem vitae en el...

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