Introducción

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas387-388

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La reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, introduce definitivamente en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas, dejando sin efecto el consolidado principio societas delinquere non potest. A partir de 2011, fecha de entrada en vigor de la citada reforma, se puede exigir de forma única o acumulada con la de las personas físicas, una responsabilidad penal a empresas y corporaciones lo cual conlleva importantes repercusiones en el ámbito procesal.

Sin embargo la regulación de este tipo de responsabilidad se ha producido hasta ahora de una forma tan somera que ha generado bastante incertidumbre por admitir todo tipo de interpretaciones. Esta situación ha llevado a muchas empresas a esperar a que se aclaren las características y efectos de los modelos de prevención penal para impulsarlos definitivamente.

Estando en imprenta este artículo se publica en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica el Código Penal introduciendo claridad en la regulación del régimen de responsabilidad de las personas jurídicas.

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Las líneas que se mantienen en la nueva legislación de 2015, Ley Orgánica 1/2015, convergen con las recomendaciones internacionales y las prácticas instauradas en nuestro entorno más cercano para otorgar plena eficacia y legitimidad a los modelos de prevención penal corporativos de manera que las empresas adopten una posición activa en la lucha contra la delincuencia que pueda tener lugar en ellas mismas. La nueva regulación entrará en vigor el próximo día 1 de julio.

Tal y como indica la exposición de motivos de la nueva Ley Orgánica 1/2015, la reforma gira en torno a tres cuestiones fundamentales:

- Introducir una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del "debido control", cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal y terminar con las dudas de interpretación que habían generado incertidumbre.

- Destacar que el alcance de las obligaciones que...

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