Introducción

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas19-27

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1.1. Contenido del capítulo1

Se estudia en estas páginas el sistema de competencia internacional de los tribunales españoles en materia penal. La norma de referencia es, como es sabido, el art. 23 de la LOPJ, que es donde se determinan los fueros aplicables y, con ello, cuáles son los límites territoriales de la jurisdicción de los tribunales españoles para ejercer el ius puniendi del Estado; indirectamente también, el precepto establece los límites territoriales de aplicación de la norma penal, pues el Derecho Penal no es eficaz inter privatos, sino que precisa de la intermediación de la jurisdicción penal para cumplir la misión que tiene asignada2.

Ya en su versión original, el art. 23 de la LOPJ proponía un régimen más completo y ordenado de fueros que el regulado en su antecedente, la más que centenaria Ley provisional sobre organización del Poder judicial, de 15 de septiembre de 1870 (en adelante, Ley provisional). La LOPJ conjuga fueros tradicionales con otros que reflejan la moderna evolución del Derecho Penal y las nuevas tendencias en la respuesta estatal contra la criminalidad, como consecuencia de la aparición de nuevos bienes jurídicos que se consideran dignos de protección pública y el afloramiento de formas de delincuencia antes desconocidas, en un contexto donde las fronteras se relativizan ante el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información, la normalización de las relaciones interpersonales y comerciales entre nacionales y personas jurídicas de diferentes Estados, y la conciencia sobre

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la necesidad de crear un Derecho Penal Internacional, con sus dificultades de construcción desde parámetros tradicionales3.

El resultado final es un sistema más minucioso y, tal vez por ello, menos inmune a la crítica. Algunos fueros de competencia judicial internacional son de candente actualidad, y en su incorporación al derecho positivo han jugado factores de muy diversa índole, por lo cual su valoración exige del intérprete un máximo grado de neutralidad y desapasionamiento, en un terreno donde está presente no sólo lo jurídico, sino también lo ético y, en no poca medida también, lo ideológico. No en vano, la determinación in abstracto de la competencia internacional es una cuestión de clara significación política, en la medida en que establecer los límites territoriales de la jurisdicción equivale a determinar cuáles son los límites territoriales de la soberanía del Estado, considerado el hecho de que la jurisdicción, tal como hoy la concebimos, es una función inherente a la soberanía, en cualquiera de sus formulaciones y sea quien sea quien la ostente. Esta idea se proclamó ya en la Constitución gaditana de 1812 y aparece también en la Constitución de 19784, si bien, curiosamente, las principales ocasiones en que nuestro Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre los límites territoriales de la administración de justicia han sido para delimitar sus fronteras ad intra, y no ad extra5.

La competencia judicial internacional en materia penal adquiere renovado interés tras las reformas del art. 23 de la LOPJ de 2009 y 20146(esta segunda com-

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pletada por la LO 2/2015), que afectaron a los fueros de la denominada justicia universal. A lo largo de sus primeros años de vigencia, el precepto no había dado lugar a grandes polémicas, aplicándose con normalidad en causas por delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y de falsificación de moneda7por los Juzgados Centrales de Instrucción y de lo Penal, y por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (en cuanto que objetivamente competentes para conocer de los "delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o los tratados corresponda su enjuiciamiento a los tribunales españoles"8); la entrada en juego del resto de los fueros previstos en dicho apartado como consecuencia de la petición de extradición del exdictador chileno Augusto Pinochet, formulada al Reino Unido por el Juzgado Central de Instrucción núm. 5, puso de relieve la potencialidad de una norma jurídica hasta entonces muy poco utilizada y, también, algunas de las insuficiencias de la regulación procesal que le es aplicable.

Son precisamente estas últimas reformas donde se concita el mayor interés por parte de los operadores jurídicos, avivando un debate que dura ya más de una década, y a ellas dedicaremos una parte del presente capítulo, aunque no es el único foco de interés, desde el punto de vista jurídico-procesal. La más reciente de las dos, que es la debida a la Ley Orgánica 1/2014 (como decimos, recientemente completada por la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, que modifica el Código Penal en materia de terrorismo), apareció por otro lado consagrada, sin apenas enmienda, en el art. 69 del frustrado intento de reforma global de nuestro Derecho orgánico judicial a través del Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Consejo de Ministros de 2 de abril de 2014.

En estas páginas se analiza el tratamiento procesal de la competencia inter-nacional penal -asunto éste menos abordado por los autores pero fuente de problemas prácticos- y el sistema legal de fueros, partiendo del fuero general, que se basa en criterios de territorialidad (el fuero del lugar de comisión del hecho o forum delicti commissi: art. 23.1 de la LOPJ). Junto a él, el precepto regula otros fueros extraterritoriales, que permiten extender la jurisdicción más allá de los límites de la soberanía (fuero de la personalidad activa; fuero del principio real o de protección), en los términos que con mayor detalle se expone infra (arts. 23.2 y 3 de la LOPJ). Se concluye el trabajo con el análisis de la justicia universal, con apreciación de sus sucesivas reformas.

No se tratan en estas páginas, más que incidentalmente, otros aspectos relevantes de proceso penal con elemento extranjero. La práctica de nuestros tribunales revela un creciente número de causas en las que la eficacia de decisiones judiciales debe proyectarse fuera de nuestras fronteras o, al contrario, en las que se pretende la eficacia en España de decisiones judiciales que afectan a sujetos que se encuentran en territorio nacional. Son variados los instrumentos jurídicos

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existentes en el campo de la cooperación internacional en materia judicial penal, especialmente en el ámbito europeo comunitario, a partir del Convenio relativo a asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (DOC 197, de 12 de julio de 2000), para el fomento de la ayuda mutua entre autoridades judiciales, policiales y aduaneras, completando y facilitando la aplicación del Convenio de 1959 del Consejo de Europa sobre ayuda mutua en materia penal y de su protocolo de 1978. Existen asimismo programas específicos de acción en materia de Derecho Penal, prevención de la delincuencia y cooperación policial y judicial, así como variados instrumentos de reconocimiento mutuo en diferentes vertientes del proceso penal (orden europea de detención, de traducción e interpretación en procesos penales, prevención y resolución de conflictos, reconocimiento mutuo de medidas cautelares, obtención de pruebas y reconocimiento mutuo de medidas de control, vigilancia de personas condenadas, intercambio de documentos o asistencia judicial y acceso al abogado), entre un amplio elenco de medidas, integradas en diferentes planes de actuación que han culminado con el denominado Programa de Estocolmo. Se trata de asuntos de gran interés, tratados ya por los autores en otras sedes9, pero que exceden de los modestos objetivos que nos proponemos en el presente capítulo.

1.2. Carácter de la norma penal e improrrogabilidad de la jurisdicción penal

El interés público existente en toda norma penal se materializa también en las reglas que determinan la competencia judicial internacional. La jurisdicción de los tribunales penales españoles -y la competencia internacional constituye un factor de delimitación de la jurisdicción de los tribunales de una nación- es improrrogable, tal y como establece el art. 9.6 de la LOPJ, lo cual es coherente con los fines públicos a los que se pretende dar respuesta por medio de la política criminal del Estado10.

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No hay duda de que la vinculación de la norma penal al ejercicio del poder soberano incide en el sistema de reglas sobre competencia internacional, una vinculación que...

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