Introducción

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas21-26

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Una de las consecuencias de los negocios urbanísticos es el gran beneficio que obtienen los agentes intervinientes (constructores, promotores, etc.), derivando con el lucro obtenido un aumento del crecimiento económico, del empleo y el bienestar de la población, dado que la actividad económica de sector de la construcción contribuye a que se origine un aumento del producto interior bruto, disminuyendo con ello la tasa de desempleo y consiguientemente que la población goce de un incremento del nivel de vida.

Desde hace aproximadamente tres décadas, los negocios urbanísticos, que comprenden la promoción del suelo, las urbanizaciones, edificaciones, así como las compraventas de los inmuebles, se han convertido, tanto en nuestro país como en todos los países desarrollados en una de las principales fuentes de ingresos nacionales.

La libertad de empresa ha de nutrir al urbanismo, de la misma manera que a cualquier otro sector económico, aunque las actividades urbanísticas presentan características especiales que justifican una amplia intervención pública, puesto que el libre juego de la oferta y la demanda en un mercado competitivo acusan grandes dificultades para desenvolverse en relación con el urbanismo, dada la presencia de un elemento limitado, como es el suelo, que determina situaciones y comportamientos de tipo monopolístico.

El gran lucro comercial obtenido por la excesiva oferta existente da origen a la especulación por los agentes inmobiliarios, práctica abusiva prohibida por el art. 47 de la Constitución Española. Como norma general estos especuladores no son los propietarios del suelo, sino intermediarios que buscan la obtención de pingües beneficios aprovechando la privilegiada oferta del suelo.

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Tales violaciones provocadas por el liberalismo urbanístico apoyadas por los ideólogos de la liberación, que se manifiestan con el argumento de la libertad de empresa, traen como consecuencia la destrucción del derecho fundamental de las libertades individuales de las personas y el deterioro de la vida social.

Las prácticas especulativas sobre el suelo y las aberraciones urbanísticas que vulneraban las disposiciones normativas administrativas eran objeto de regulación por el derecho administrativo sancionador, pero debido al fracaso1 de los recursos represivos de la Administración, fue necesario la introducción ex novo en el Código Penal de 1995 de un Capitulo autónomo que criminalizara ciertas conductas que atentasen a la ordenación del territorio2.

La inclusión en el Código Penal de 1995 de un espacio autónomo e independiente de los delitos sobre la ordenación del territorio, fue un reflejo claro de la evolución de las concepciones dominantes de la comunidad y un modelo preeminente de la expansión del Derecho penal3, pues con anterioridad a la incriminación de los delitos urbanísticos en el actual CP estos ilícitos eran infracciones sancionadas por el Derecho administrativo4.

Los delitos urbanísticos contra la ordenación del territorio y el urbanismo son tipos penales novedosos, pues los Códigos Penales tradicionales no

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incriminaban estos ilícitos, aunque ya existían antecedentes en los proyectos de los años 1980 y 1990. La opción de regular las conductas más graves por el Derecho Penal nace por la idea de frenar las intolerables infracciones a la normativa urbanística existente, y por la creencia del legislador de que el reforzamiento jurídico con la sanción penal configuraría una vía idónea para mitigar o reducir las infracciones al bien jurídico del suelo.

Quedan fuera del ámbito penal aquellas conductas contrarias a las normas urbanísticas que no revistan la gravedad típica exigida y que no afecten a ninguno de aquellos espacios de especial valor que protege el art. 319.1 del Código Penal5.

Debido a que estos tipos penales están configurados en normas penales en blanco, será necesario acudir a otras ramas del Ordenamiento jurídico con el objeto de poder comprender la aplicación de la norma penal, pues ésta deberá tener presente además de la Ley...

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