Introducción

AutorYolanda Estrada Madrid - Fernando García Rubio
Cargo del AutorAbogada - Profesor titular de Derecho Administrativo de la URJC
Páginas425-426

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Una de las finalidades más importantes que el propio preámbulo de la ley 27/2013, de 27 de diciembre629, recoge como fundamento de su necesidad, es la incidencia en la garantización de las determinaciones organizativas municipales y de las entidades locales, en general, con respecto al

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marco de estabilidad presupuestaria630. En ese sentido, dentro de la organización podemos destacar los aspectos presupuestarios o inancieros, ampliamente tratados por la ley, y en lo no referido a ella por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 2/2004, que también es modificado por la citada Ley de Racionalización y Sostenibilidad, los aspectos vinculados a los bienes públicos, que salvo la pequeña cuestión de la posibilidad de enajenación del patrimonio municipal del suelo para los municipios incursos en planes económico- inancieros, o planes de ajustes, no es abordado por la LRSAL. Y en tercer lugar, tal y como recoge el profesor Cosculluela Montaner631, la de los medios humanos.

Medios humanos que en el ámbito de las entidades locales se coniguran por la dualidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas municipales, provinciales y supramunicipales de todo tipo, y por los cargos electos de cada una de ellas, ya sea concejales, diputados provinciales, consejeros de cabildos o consellers insulares, que tienen su régimen propio recogido en la ley Orgánica de Régimen Electoral General 5/1985, de 16 de junio, y su estatuto particular en la propia Reguladora de Bases de Régimen Local, que la propia Ley de Racionalización modifica.

En ese sentido, la dualidad personal al servicio de las Administraciones Públicas/cargos electos es igualmente abordada en el aspecto de la reforma, pretendiendo una «racionalización» que introduzca criterios de reducción del gasto público, especialmente en lo referido a las retribuciones o número de personal y, en concreto, un tipo de personal especíico, que es el personal eventual, junto con el otro tipo de personal, el directivo, que pese a su consideración por el EBEP (art. 13), es tradicionalmente considerado desde un punto de vista popular como el político.

Por tanto, con carácter general distinguiendo entre autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas -esto es, el directamente sometido al Estatuto Básico del Empleado Público, lo que se ha conocido bajo el concepto de empleados públicos- se abordan las reformas recogidas en la ley que a...

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