Introducción

AutorJoaquim Martí Martí
Cargo del AutorAbogado y profesor colaborador de la Cátedra de Derecho Civil, Universidad de Barcelona
Páginas13-15

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Competencia normativa

La Ley 5/2006, de 10 de mayo, que supuso la primera aprobación del Libro Quinto del Código Civil de Catalunya, relativo a los derechos reales, y que regulaba la propiedad horizontal en Catalunya; entró en vigor el 1 de julio de 2006 y con ello la regulación de la Propiedad Horizontal pasaba a reglamentarse por el Código Civil de Catalunya. En consecuencia, los Juzgados y Tribunales en Catalunya, desde esa fecha, han creado jurisprudencia propia, interpretativa de la norma.

La Ley 5/2006, utilizaba la numeración de un sólo artículo, el 553 y 382 ordinales correlativos que lo acompañan, y aprobaba el libro V del Código Civil de Catalunya, relativo a los derechos reales distribuidos en seis títulos.

A los pocos años de funcionamiento, se comprobó que la norma quedaba incompleta, que no regulaba todos los aspectos de la propiedad horizontal y que en otros se de-

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mostraba incoherente. Por ello se inició por el “Observatori de Dret Privat de Catalunya” unos trabajos para modificar la norma.

No obstante, esos trabajos, se han demorado hasta mayo de 2015, y es ahora, en fecha 13 de mayo de 2015, que el Parlament de Catalunya ha aprobado la “Llei de Modificació del Llibre V del Codi Civil de Catalunya, relatiu als Drets Reals.”

Es curiosa la coincidencia, ya que la Ley 5/2006 se aprobó el 10 de mayo y la 5/2015 el 13 de mayo.

La Ley 5/2015, redacta nuevamente todos los artículos, siguiendo la numeración y título de los artículos comprendidos en la Ley 5/2006, a excepción del artº 553-47 que no sigue el contenido del anterior. No se sigue, pues, la práctica de otros legisladores de modificar partes de artículos de la anterior regulación, o de eliminar tan sólo párrafos del articulado de la norma modificada.

Se redacta y aprueba un nuevo Libro V, por lo que no hay duda en cuanto a su redacción ni contenido.

Ahora bien, ya deja clara la exposición de motivos que la reforma no comporta la modificación del sentido o de los principios que inspiran el régimen vigente de la propiedad horizontal en Catalunya. Esta Ley respeta el sistema del texto anterior, y sigue sus divisiones entre secciones y subsecciones del Capítulo III del Libro V. Los artículos mantienen la numeración y, en general, la denominación ordinaria.

Curiosamente, sólo se instaura un nuevo apartado, que es el 47, del artº 553, que antes regulaba las actividades prohibidas

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