Introducción

AutorAlbert González I Jiménez
Cargo del AutorAbogado. Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Páginas21-27

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I. La regulación de las actuaciones que llevan a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el marco de las investigaciones penales es una de las reformas más importantes que quedan pendientes en el ámbito del derecho penal y procesal. De hecho, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha advertido, en más de una ocasión, al Estado Español por la insuficiente regulación legal en muchas de estas materias. En ese ínterin son las Audiencias Provinciales, Audiencia Nacional, la Sala Segunda del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, especialmente, quienes, con dispar fortuna, han ido corrigiendo dichas deficiencias.

La falta de regulación legal de los procedimientos para practicar las diligencias policiales, y el valor que pueda concederse a estos, es una de las asignaturas aplazadas del sistema actual. mientras tanto, la actividad parece regida por las máximas de la experiencia y costumbre policiales, sin que existan unas directrices estables de actuación, y su incorporación y eficacia en el seno del procedimiento obedece, en no pocas ocasiones, a la improvisación e imaginación de los operadores ante los que se expone. Los proyectos legislativos que se están elaborando no parecen abordar el tema con la profundidad y rigor necesarios, y siguen sin precisar cómo tienen que realizar su trabajo las fuerzas y cuerpos de seguridad para que éste sea respetuoso con los derechos fundamentales; todo ello sin perder de vista el horizonte probatorio. Las diligencias de prevención del art. 286 de la LECrim. constituyen, realmente, la base de nuestro sistema procesal penal, hasta tal punto que, si no existieran, sería realmente difícil obtener con eficacia sentencias de condena, salvo en

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los casos de delitos flagrantes y en aquellos en los que no sea necesaria para averiguar su perpetración1.

De hecho, la LECrim. regula las diligencias, de forma dispersa, como si fuera el Juez quien debiera llevarlas a cabo, y no la policía, siendo éste el problema de partida. La mayor parte de la actuación de la policía, tal vez calificable como administrativa, no viene regulada en la LECrim., sino en diversos cuerpos legislativos2; y, sin embargo, pretende ser dotada de valor probatorio, lo que constituye una seria contradicción. Determinar el valor probatorio de las actuaciones y diligencias policiales podría constituir, a priori y como acabo de decir, una contradicción, pero tiene una indudable utilidad descriptiva y apunta hacia una cuestión no exenta de dificultad que exige indagar en la doctrina y jurisprudencia para llegar a una aproximación al estado actual de la cuestión. Lo cierto es que el rendimiento y eficacia de la prueba en cuya adquisición y aseguramiento intervino la policía se va a ver comprometido. Todo ello, no deja de ser más que el histórico debate que gravita alrededor de la eficacia probatoria de la investigación que la LECrim. no ha sabido zanjar, y que la práctica forense ha aplicado con disparidad.

Soy consciente que la cuestión de la investigación policial y su valor probatorio es materia propia de un tratado de derecho; así como que cada uno de los apartados, desarrollado autónomamente, es objeto de muy dispares trabajos, sobre las que la doctrina ha tenido ocasión de pronunciarse largamente y, seguramente, con mayor profundidad. Ahora bien, con este trabajo he pretendido recoger y analizar cuáles son las diligencias policiales que la policía ejecuta sin intervención judicial; ello para cuestionar si en dicha actuación, que se califica de preprocesal,

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con poco más que el actual marco normativo existente y el concurso de la autoridad Fiscal, contemplado en el art. 773.2 de la LECrim. y el art. 5 de su estatuto orgánico, se producirían resultados más brillantes y exitosos. Asimismo, se trata de ver si, con dichos condicionantes, esas actuaciones podrían gozar de auténtico valor probatorio –veremos si con la categoría de prueba preconstituida que sostiene la doctrina más cualificada o, con al menos, muchos de sus requisitos– que la hicieran, sobre todo, fiable, y más próxima a los standards de la prueba.

Una correcta y ajustada instrucción permitirá que las actuaciones practicadas...

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