Introducción

AutorMª Jesús Pesqueira Zamora
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Procesal Universidad Abat Oliba
Páginas23-27

Page 23

  1. Constituye una desgraciada realidad cotidiana de nuestros tribunales penales la continua suspensión de los juicios orales, tal como se evidencia en las estadísticas judiciales publicadas que se adjuntan a la presente tesis. Nuestro análisis de datos empíricos abarca del año 2009 al año 2012. Así, en el total de órganos jurisdiccionales penales españoles, en los años indicados se suspendieron alrededor del 30% de juicios señalados, llegando en ocasiones a más del 37 % como su-cede en el año 2012; siendo los Juzgados de Instrucción el tipo de tribunal en el que se provoca un menor número de suspensiones de vistas y el juzgado de lo penal el que accede en más ocasiones a las peticiones suspensivas1.

  2. No es esta una situación nueva, pues ya en 1913 se publican quejas a cerca de suspensiones de los juicios en materia criminal como

    Page 24

    lo hace el BARÓN DE WALLECOCLY, en la Revista de los tribunales2, quien destacaba que «la situación creada era un verdadero escándalo, al ser los Letrados auténticos dictadores dentro del procedimiento, limitando por ende las facultades del Poder Judicial, hasta el punto de circunscribirlo al triste papel de mero ejecutor de sus omnímodas facultades». También COVIÁN, fiscal del TS, en 1922, se hace eco de la situación, en la misma revista, quien literalmente afirma que «seguimos sin dar un paso en el buen camino, y particularmente el vicio- casi al borde del delito-, de multiplicarse en varias audiencias las suspensiones de los juicios»3. En ella se advierte del estancamiento del problema, constituyendo regla general la suspensión de los juicios con cierta gravedad o complicación, en su primer señalamiento. En este este sentido, se advierte de los abusos que se cometen con motivo de las pretendidas suspensiones de las vistas mediante Circular de la FGE, de 24 de febrero de 1923, la cual por una parte, recuerda los antecedentes de las suspensiones de los juicios y, por otra parte, facilita instrucciones a los fiscales de las Audiencias para evitar abusivas suspensiones de vistas señaladas en los juicios orales y especialmente en los juicios por jurados4.

    También por Circular del Consejo Judicial, de 31 de enero de 1927, se cursaron instrucciones a los Presidentes de las Audiencias sobre suspensiones de las vistas. A día de hoy, podemos decir que la situa-

    Page 25

    ción no ha mejorado y que se mantiene la indeseable y elevada tasa de suspensiones.
    III. Pese a la gran repercusión práctica que tiene la suspensión de los juicios, lo cierto es que –como ya denunció PÉREZ GORDO5– no ha merecido en la doctrina la suficiente atención; todo lo contrario que la jurisprudencia6del tanto del TS como del TC que, en menos de diez años, se ha pronunciado sobre esta institución en más de un centenar de sentencias. También el TSJ de Catalunya parece dispuesto a paliar el problema ya que ha adoptado diversos acuerdos7, mediante los que se insta a todos los integrantes de la Administración de Justicia, y en especial a los Secretarios Judiciales, a implicarse en la mejora del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR