Introducción

AutorManuel García Caracuel
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas23-31

Page 23

I

No es exagerado afirmar que el principio jurídico de vinculación contractual ha tenido un papel decisivo en el avance de la civilización occidental. Desde los albores de la prehistoria, la especialización en el trabajo favoreció un progreso más rápido en las tareas necesarias para la supervivencia, e implicó por tanto mejores condiciones de vida. En dicha división de tareas, basada en la idea de intercambio de objetos o de objetos por actividades, subyace el concepto de vinculación de dos voluntades, que se comprometen mutuamente a entregar o hacer algo, uno en favor del otro. La sacralidad de este vínculo que así nace, y que es ya advertida por el individuo y por la comunidad desde tiempos ancestrales -asentándose en el subconsciente colectivo de las sociedades humanas-, deriva de la importancia del riesgo asumido por quien decide dejar de atender su propia necesidad en la confianza de que el otro lo hará por él. El intercambio de prestaciones exige, además, una justa correspondencia, pues se intercambian prestaciones equivalentes. Riesgo, confianza y justa correspondencia son, en última instancia, los conceptos sobre los que descansa cualquier sistema jurídico contractual.

La confianza en las relaciones interpersonales sienta las bases de la economía productiva en la medida en que, a través de un proceso de súper-especialización progresiva, cada vez más detallada y compleja, los individuos comienzan a delegar la satisfacción de sus propios intereses y necesidades en los demás miembros de la sociedad, mediante el establecimiento de lazos de vinculación contractual. Estos vínculos tejen una red de relaciones contractuales que proporcionan la seguridad y certidumbre necesarias para la supervivencia, y más allá, para el progreso económico. Al fin y al cabo, la civilización no es más que ese continuo e interminable proceso evolutivo en el que las sociedades humanas han ido haciéndose cada vez más complejas, basadas en sucesivas capas de redes de inter-vinculación social, económica, productiva y emocional,

Page 24

en un paulatino e ininterrumpido tránsito desde las primeras sociedades primitivas hasta la actual sociedad líquida, descrita por Bauman1.

Como generador de confianza, el vínculo contractual constituye pues el pilar de la economía basada en el intercambio de bienes y servicios, y todas las civilizaciones, ya desde la época antigua, percatándose de ello, elevaron este concepto a la categoría más alta en sus ordenamientos jurídicos. En la época clásica, la obligación contractual había sido ensalzada de tal modo que se confundía con el concepto de honra: quien daba su palabra de honor y después faltaba a ella, quedaba en entredicho en la comunidad, y era condenado al ostracismo social. Bastaba una mera promesa abstracta {aestipulatió) para considerar atada, ligada (ob-ligatio) la voluntad de una persona. Siglos más tarde llegaría el deslinde entre el Derecho y la moral, fruto de una lenta evolución filosófico-jurídica. En el ámbito estrictamente jurídico, el principio del vínculo contractual continuó su proceso de reforzamiento, hasta el punto de que su incumplimiento alcanzó a tener consecuencias jurídicas tan severas como la prisión por deudas, que hoy es generalmente rechazada por los ordenamientos occidentales. Alcanzó su época álgida durante la Ilustración y el Liberalismo, como principio rector de la sociedad al que se atribuían esperanzadoras promesas de progreso social y económico. Se pensó que el mundo sería llevado en volandas hacia el futuro, acelerado por la Revolución Industrial. De hecho, el pensamiento de la Ilustración pretendía ser moderno antes que democrático2. La Revolución Industrial y el maquinismo, ciertamente, cambiaron la faz de Europa en apenas cincuenta años, y desplazaron enormes masas de población del campo a la ciudad, alterando profundamente las relaciones de producción económica, las relaciones socio-laborales y las relaciones familiares. A principios del siglo XX, y consecuencia de esa distorsión, llegaron las revoluciones obreras, y el nacimiento de un Derecho especial de contratos, con núcleo en el contrato de trabajo como fuente de obligaciones, en el que el dogma de la voluntad comenzaba a quebrar. El paradigma de la igualdad de las partes para contratar comenzaba a alejarse de la realidad. Del mismo modo, los conflictos internaciones entre los Estados de Europa -desde los nacionalismos de finales del XIX hasta las dos guerras mundiales en la primera mitad del XX- causaron profundas alteraciones en la economía y en el tejido contractual duradero sobre el que se construye, y forzaron una revisión del propio concepto de vinculación contractual3.

La certidumbre y la seguridad jurídicas son pilares básicos de la sociedad, tanto en el plano de las relaciones entre privados como en el aspecto jurídico

Page 25

público. Por cuanto respecta a éste último, el individuo delega su confianza en el Estado para el mantenimiento del orden público y la paz social (ordenamiento penal y ordenamiento procesal), y en su aparato burocrático para el cumplimiento de las funciones propias de la res publica en relación con la prestación de servicios esenciales y la recaudación de los ingresos necesarios para el sostenimiento de dichas funciones (ordenamiento administrativo y tributario). En esa relación de confianza también subyace la idea de vínculo, do ut des, entre ciudadano y Estado, que se nutre de la misma idea última que describimos4. Por lo que se refiere al plano puramente privado de las relaciones jurídicas patrimoniales entre particulares, que es propiamente donde se enmarca el objeto de estudio de este trabajo, esta idea de vínculo se manifiesta con mayor relevancia aún, adquiriendo el carácter de principio básico y primigenio de la economía productiva y de intercambio, y también del pleno desarrollo de la personalidad.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR