Introducción

AutorMª Luisa López Huguet
Páginas247-249

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Como afirmaba SAVIGNY, "cada individuo en lo que toca a las relaciones del derecho público, se encuentra colocado bajo una doble dependencia: primero, respecto al Estado del que es ciudadano y súbdito; segundo respecto a una circunscripción local más restringida (según la constitución romana, una municipalidad), que forma una de las partes orgánicas del Estado". En el derecho romano, este doble vínculo tiene su origen en el hecho de que las comunidades incorporadas a Roma no perdían completamente su propio derecho especial aunque se encontraran sometidas a las leyes romanas, de tal forma que "su derecho contrastaba, como derecho particular, con el derecho romano común"498.

En este sentido, la política de organización descentralizada que Roma aplicó a sus conquistas tomando como base la civitas dio origen a que, junto a la ciudad de Roma, la Italia y posteriormente las provincias se presentasen divididas en un conjunto de comunidades urbanas y agrupaciones menores, cada una de las cuales tenía su constitución más o menos independiente, sus magistrados, su jurisdicción, incluso su legislación especial, de tal forma que todos los habitantes del Imperio debían pertenecer a Roma o a cada una de estas comunidades urbanas.

Desde finales de la República y durante todo el Imperio se distinguen dos formas de pertenencia a una concreta ciudad: la origo y el domicilium499. La primera otorga la plena ciudadanía local y la se- Page 248 gunda la mera condición de residente. Estos dos criterios de pertenencia atribuían dos diferentes grados de integración en la ciudad puesto que si bien sometían al individuo a las mismas obligaciones locales (la obediencia a los magistrados locales, la sujeción a los impuestos y la aplicación del derecho especial), determinados derechos fueron, durante siglos, exclusivos de los cives locales (votaciones en los órganos de gobierno, acceso a los cargos públicos, etc.). Sólo tras la concesión de la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio, el domicilium asumirá buena parte de los derechos y obligaciones que, hasta el momento, eran exclusivamente determinados en virtud de la origo.

Pero si bien no cabe duda que desde los últimos siglos de la República el domicilium despliega su amplitud de efectos en el plano local como criterio de vinculación a una determinada comunidad diferente de la origo, hemos visto al analizar su origen y evolución que también era un instituto que afectaba directamente a la...

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