Introducción

AutorSantiago Rivero Alemán
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales. Profesor Mercantil.
Páginas17-19

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Del análisis histórico se desprende que la aportación española a la formación del moderno Derecho Marítimo ha sido escasa, observación que puede ser ratificada en materia de Salvamento Marítimo. Con esta afirmación ponemos de manifiesto la realidad existente hasta mediados el siglo XX, al menos, época en la que se promulga la vigente Ley sobre Régimen de Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones Marítimas (60/1962).

Esta indiferencia no se explica si nos remontamos a la Edad Media, cuando con el "Consulado de Mar" nuestro País había extendido sus usos marítimos por las riberas del Mediterráneo; para, más tarde, ensanchar los límites del comercio marítimo hasta las Indias. En la Edad Moderna se produce la desatención de los aspectos jurídicos, al punto que la aportación al Derecho Marítimo pareció ya consumada y agotada, con excepción de las Ordenanzas de Bilbao (1737); las que, por otra parte, llevaban ya el sello de la influencia francesa que no nos habría de abandonar en esta ni en otras vertientes del Derecho privado.

En cambio, desde finales del siglo XIX y primeras décadas del XX los Estados con tradición marinera, encabezados por el Reino Unido, acometían la tarea de unificar las normas que habían de resolver los cada vez más importantes problemas del tráfico marítimo, salvando con amplitud de criterio la rigidez de las fronteras. A partir de la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Organización Marítima Internacional (OMI) se erige en impulsora de todo lo concerniente a la navegación y al Derecho marítimo, sin olvidar al Comité Marítimo Internacional como organización no gubernamental (CMI).

Tal mutismo interno no tiene explicación, porque por tradición histórica, posición geográfica y longitud de sus costas, España no debe vivir de espaldas al mar, error en el que se incurre según se demuestra cada vez que ocurre un accidente marítimo de importancia, en un Estado que vigila mal sus costas e intereses costeros y marítimos. Pero, al tiempo que resulta injustificada la escasa aportación de la doctrina española de entonces a la formación del Derecho Marítimo, cabe observar otro tanto del silencio de los tribunales.

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La escasa difusión de las resoluciones administrativas y judiciales puede ser debida a la falta de recopilación de las mismas o al hecho de que muchos conflictos no hayan sido sometidos al conocimiento de los órganos correspondientes; por cuanto, caso contrario, no habrían podido...

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