Introducción

AutorEnrique Sanjuán y Muñoz
Cargo del AutorMagistrado
Páginas15-19

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El modelo de administración concursal que desarrolla la Ley 22/2003 es, sin duda, notablemente diferente al que se ha venido recogiendo en nuestra tradición histórica. No debe pasarse por alto la importante novedad introducida en la misma con la supresión del Comisario (1333

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de 1881), figura notablemente difusa en la anterior norma que aparecía como "prolongación" del control del Juez en las diferentes piezas pero que las más se convertía en el cuarto administrador junto con los síndicos

Al Comisario correspondía realizar la ocupación de los bienes y papeles de la quiebra, su inventario y depósito, ejecutado todo ello conforme a lo prevenido en los arts. 1046, 1047 y 1048 del Código de Comercio de 1829 (artículo 1334 de la

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de 1881). El Comisario procedía a fijar día y hora y a practicar la apertura de la correspondencia del concursado de conformidad al 1339
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de 1881; El Comisario debía presentar al Juez el estado de los acreedores del quebrado que ha debido formar en los tres días siguientes a la declaración de la quiebra, y en vista de él (1342
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1881); presidía las juntas y comprobaba los poderes de conformidad a lo previsto en los artículos 1344 y 1345 en relación al 1137
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de 1881; el Comisario emitía informe previo respecto de las cuentas presentadas por el depositario de conformidad al 1356
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1881 y , conforme al artículo 1382
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1881, informaba previamente sobre la calificación de la quiebra conforme resultara del reconocimiento de los libros y papeles del quebrado acerca de los capítulos que deben servir de bases para la calificación de la quiebra conforme al art. 1138 Ccom de 1829. (entre otras). Junto a estas funciones el Comisario aparecía como órgano fiscalizador de los administradores reales de los procesos concursales. Así el Comisario podía
  1. Promover la separación de los síndicos conforme al art. 1348 Lec.

  2. Dar las instrucciones necesarias a los síndicos para que ejercitaran las acciones de reintegración de la masa si no lo hubieran hecho estos a solicitud de los acreedores de conformidad al artículo 1367 Lec.

  3. Visar las operaciones de los síndicos conforme al artículo 1369 Lec. Etc.

La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 llegaba incluso más lejos (partiendo de la consideración de Administrador y delegado del Juez en la quiePage 16bra). Así el Comisario autorizaba ventas urgentes o por gastos indispensables para la conservación de los mismos (1354 Lec) o extracciones de determinados bienes de los almacenes o del arca (1352 Lec).

En todo este elenco anacrónico de normas caben destacar otras más características que...

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