Introducción
Autor | Enrique Sanjuán y Muñoz |
Cargo del Autor | Magistrado |
Páginas | 15-19 |
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El modelo de administración concursal que desarrolla la Ley 22/2003 es, sin duda, notablemente diferente al que se ha venido recogiendo en nuestra tradición histórica. No debe pasarse por alto la importante novedad introducida en la misma con la supresión del Comisario (1333
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Al Comisario correspondía realizar la ocupación de los bienes y papeles de la quiebra, su inventario y depósito, ejecutado todo ello conforme a lo prevenido en los arts. 1046, 1047 y 1048 del Código de Comercio de 1829 (artículo 1334 de la
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Promover la separación de los síndicos conforme al art. 1348 Lec.
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Dar las instrucciones necesarias a los síndicos para que ejercitaran las acciones de reintegración de la masa si no lo hubieran hecho estos a solicitud de los acreedores de conformidad al artículo 1367 Lec.
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Visar las operaciones de los síndicos conforme al artículo 1369 Lec. Etc.
La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 llegaba incluso más lejos (partiendo de la consideración de Administrador y delegado del Juez en la quiePage 16bra). Así el Comisario autorizaba ventas urgentes o por gastos indispensables para la conservación de los mismos (1354 Lec) o extracciones de determinados bienes de los almacenes o del arca (1352 Lec).
En todo este elenco anacrónico de normas caben destacar otras más características que...
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