Introducción

AutorLaura Huici Sancho
Páginas9-17

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La segunda mitad del siglo XX ha sido, sin duda alguna, un momento de auge de las Organizaciones internacionales1. En los últimos años, sin embargo, la desaparición de algunas Organizaciones internacionales, los profundos cambios acaecidos en el seno de otras y las críticas que se formulan a las mismas por los condicionantes - a menudo intrínsecos a su naturaleza en tanto que sujetos de Derecho internacional creados por un acuerdo de voluntad de otros sujetos, principalmente Estados - que las limitan en el desarrollo de sus funciones, pueden llevar a la conclusión de que nos encontramos en un momento de crisis de las Organizaciones internacionales. Ahora bien, un estudio más detallado de la situación exige matizar estas consideraciones para señalar que, en todo caso si estamos ante una 'crisis' de las Organizaciones internacionales, este término debe entenderse en el sentido de una "mutación importante"2que las afecta en muy distintos aspectos.

No hay duda de que vivimos un momento de cambio. Sin embargo, lejos de interpretar los síntomas como indicios del fin de las Organizaciones internacionales, éstas son hoy, más que nunca, una necesidad en las relaciones internacionales y, particularmente, una realidad en el desarrollo del Derecho internacional. La globalización en sus diferentes manifestaciones no hace sino evidenciar la necesidad de dinamizar estos foros internacionales de negociación y diálogo permanente que so las Organizaciones internacionales3. Eso sí, al igual que los Estados, las Page 10 Organizaciones internacionales se encuentran ante retos decisivos que les imponen la necesidad de cambiar para adaptarse y responder a las nuevas exigencias que se plantean en la Sociedad Internacional de principios del siglo XXI.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, buena prueba de la creciente importancia y presencia de las Organizaciones internacionales en la Sociedad internacional es el hecho de que la Comisión de Derecho Internacional (en adelante CDI) haya decidido incluir en su Programa de trabajo el estudio de las normas que rigen su participación en las relaciones de responsabilidad internacional. Como señala A. Pellet, el tema de la responsabilidad de las Organizaciones internacionales requiere ser objeto de codificación debido, entre otros factores a que "en esta esfera, se plantean muchos problemas concretos y deberían ser cada vez más numerosos, teniendo en cuenta el incremento de las actividades operacionales de las organizaciones internacionales"4. Así, en el año 2000, en su 52º período de sesiones, la CDI incluyó el tema de la responsabilidad de las Organizaciones internacionales en su programa de trabajo a largo plazo5. Dos años después, en su 54º período de sesiones, la CDI nombró Relator Especial sobre el tema al Sr. Giogio Gaja y constituyó un Grupo de Trabajo, cuyo informe se aprobó al final del mismo período de sesiones6. Desde entonces, la CDI ha debatido cuatro informes presentados por el Relator Especial y ha aprobado los treinta primeros artículos de su proyecto sobre este tema7. Page 11

El artículo 1 del proyecto sobre la responsabilidad de las Organizaciones internacionales define el ámbito de aplicación del mismo de forma muy amplia. Así, más allá de limitarlo al tratamiento de la responsabilidad de las Organizaciones internacionales por hechos internacionalmente ilícitos, este artículo prevé que:

"1. El presente proyecto de artículos será aplicable a la responsabilidad internacional de una organización por un hecho ilícito en derecho internacional.

  1. El presente proyecto de artículos será también aplicable a la responsabilidad internacional de un Estado por el hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional"8.

Un análisis comparado de los dos apartados de esta disposición permite destacar que se utilizan dos criterios distintos para delimitar el objeto del proyecto de artículos. En el primer apartado, se utiliza el criterio de que el sujeto internacionalmente responsable sea una Organización internacional. En el segundo apartado, por el contrario, se utiliza el criterio del sujeto al cual es atribuible el hecho internacionalmente ilícito. Así, el proyecto de artículos sobre la responsabilidad de las Organizaciones internacionales se refiere también a los supuestos en los que el sujeto internacionalmente responsable es un Estado por un hecho ilícito de una Organización internacional. Page 12

Teniendo en cuenta esta delimitación del objeto, en la que el único aspecto en común es la vinculación de la responsabilidad con el derecho relativo a las Organizaciones internacionales, cabe distinguir tres tipos de supuestos distintos que entran dentro del ámbito de aplicación de este proyecto de artículos de la CDI:

En primer lugar, el proyecto de artículos sobre la responsabilidad de las Organizaciones internacionales es aplicable cuando éstas incurren en responsabilidad internacional por comportamientos - ya sean acciones u omisiones - de sus órganos. Como principio general, esencial en todo ordenamiento jurídico, la violación de una obligación genera la responsabilidad del sujeto al cual, dicha violación, es atribuible. Las Organizaciones internacionales son, a priori, responsables por cualquier violación de sus obligaciones internacionales que les sea atribuible. A este respecto y, como punto de partida de sus trabajos sobre el tema, la CDI delimita la noción y elementos del hecho internacionalmente ilícito de una Organización internacional. Para ello, los trabajos parten del marco general que dibujan las disposiciones del proyecto sobre responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos adaptándolas, cuando sea preciso, a las específicas características de las Organizaciones internacionales como sujetos de Derecho internacional.

En segundo lugar, los términos del apartado 1 del artículo 1 del proyecto sobre responsabilidad de las Organizaciones internacionales permiten incluir también en su ámbito de aplicación, aquellos supuestos en los que una Organización internacional es responsable por el hecho internacionalmente ilícito de un Estado u otra Organización internacional. Se prima así, como hemos visto, el criterio de que el sujeto responsable sea una Organización internacional y ello con independencia del sujeto - Estado u Organización internacional - al cual sea atribuible 'un hecho ilícito internacional'9. Como señala el Relator Especial G. Aja, "por lo general será la conducta ilícita de una...

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