Introducción

AutorHelena Torroja Mateu
Páginas11-15

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En su quincuagésimo octavo período de sesiones, celebrado del 1 de mayo al 9 de junio y del 3 de julio al 11 de agosto de 2006, la Comisión de Derecho Internacional (en adelante, también Comisión o CDI) adoptó en segunda lectura un Proyecto de 19 artículos sobre Protección Diplomática (en adelante, también Proyecto artículos o Proyecto de 2006). El Proyecto ha sido trasladado a la Asamblea General recomendando su adopción como tratado internacional. De llegar esta recomendación a ver la luz, estaríamos ante el primer tratado multilateral de codificación del derecho de protección diplomática, colmándose así un deseo intentado al menos desde 1930, bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones.

El objeto de este estudio es presentar una síntesis de algunos de los rasgos esenciales del derecho del Estado a ejercer la protección diplomática, tal como quedan recogidos en el Proyecto de artículos de 2006. La delimitación concreta de este objeto requiere las siguientes precisiones. El estudio se ciñe a una parte del contenido jurídico de la institución: se centra con especial énfasis en los rasgos que identifican al derecho de protección diplomática como derecho subjetivo de protección, de ejercicio discrecional y propio del Estado de la nacionalidad del particular, salvo excepciones tasadas. Se excluye, por tanto, el análisis del necesario agotamiento de los recursos internos en el Estado cuya responsabilidad por causar el perjuicio se invoca. Se excluye también el estudio de la relación Page 12 entre el derecho de protección diplomática y los acuerdos particulares que establecen un régimen especial por el que se modifica parte o todo el contenido de la institución. La finalidad es ofrecer un análisis crítico del articulado del Proyecto de 2006 en torno a los aspectos citados, teniendo presente la perspectiva del Relator Especial John Dugard que tiende a considerar a la protección diplomática como un mecanismo de protección internacional de los derechos humanos.

Al respecto, una cuestión previa es necesario apuntar. Ha de tenerse presente que como toda tarea de reconocimiento1de normas consuetudinarias internacionales, el proceso de interpretación de la práctica internacional en este ámbito no es un ejercicio fácil. Se trata de identificar la práctica estatal que sea general, constante y uniforme y junto a la que coexista una opinio juris de la obligatoriedad de tal práctica en torno a los rasgos esenciales del derecho de ejercer la...

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