Introducción

AutorRodrigo Lledó Vásquez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad de Chile. Master en Derecho Público por la Universidad Carlos III de Madrid. Doctorando en Derecho
Páginas305-310

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Existe un amplio consenso en la doctrina penal en señalar que el principio de legalidad, uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal moderno,1tuvo su origen en los desarrollos teóricos de la Ilustración, particularmente en la teoría del contrato social y la separación de poderes, que concibió a la ley como una

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expresión de la voluntad general.2Tales ideas fueron llevadas al ámbito penal por Beccaria en su conocido opúsculo3De los delitos y de las penas, en el cual afirmaba: «...sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos y esta autoridad debe residir en el legislador, que representa toda la sociedad unida por el contrato social.»4De tales desarrollos teóricos se hicieron eco las primeras declaraciones de derechos y Constituciones,5especialmente la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789,6con la que adquiere

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universalidad,7siendo después el principio incorporado en las Constituciones y Códigos penales decimonónicos de distintos Estados,8incluida España.9

Existe también el mismo consenso amplio en atribuir a Feuerbach la fórmula latina nulla poena sine lege, nulla poena sine crimine, nullum crimen sine poena legali,10o más brevemente nullum crimen sine lege,11para hacer referencia al

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principio de legalidad penal.12

Sin embargo este principio «no fue obra de un día ni surgió por generación espontánea, sino fruto de un largo proceso al que se le han querido hallar remotos precedentes».13Se suelen mencionar, dentro de estos primeros antecedentes, la Magna Charta del Rey Juan Sin Tierra de 1215, la Charta Magna Leonesa de 1188, la Constitutio Criminalis Carolina germánica de 1532, e incluso hay quienes han creído verlo ya presente en el derecho romano.14«Que el principio de legalidad tiene antecedentes antiguos nadie lo pone en duda»,15pero el amplio consenso del que acabamos de hablar se rompe a la hora de valorar el real significado y trascendencia de estos antecedentes remotos. Si bien a estos precedentes se les puede reconocer que reflejan una preocupación por la seguridad jurídica,16se les objeta, por una parte, que son precedentes parciales o imperfectos,17y por la otra y más importante, que difieren sustancialmente del significado político que adquiere el principio en la Ilustración, que lo conceptualizó como una limitación del poder punitivo del Estado y una garantía de libertad para el ciudadano,18el cual, en definitiva, vino a substituir el gobierno

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caprichoso de los hombres por la voluntad general, por la voluntad expresada a través de la norma, por la ley.19

En las últimas décadas es posible observar un incremento de las investigaciones sobre aspectos vinculados a la persecución del delito en la antigua Grecia, particularmente en Atenas.20De estos estudios, hay al menos uno que se ha pronunciado también sobre un posible origen griego del principio de legalidad penal.21

DEDES defiende abiertamente la tesis de que el origen del axioma nullum crimen nulla poena sine lege, se encuentra en el antiguo derecho griego.22

Desde ya podemos anticipar que se trata sin duda de una tesis que, de ser admitida, constituiría también un antecedente parcial al igual que los ante-riormente mencionados, pero su significado político, tal vez, se encuentre más próximo al que se le confiere al principio de legalidad que surge en la Ilustración.

En las páginas que siguen, se revisará brevemente lo que la historiografía reciente nos relata sobre las primitivas leyes griegas y su contenido penal, para poner en su debido contexto la tesis de DEDES. Luego, confrontaremos esa tesis y lo que sabemos sobre el derecho griego, con los diferentes elementos del principio de legalidad penal, al tiempo que intentaremos identificar cuáles de ellos se encontraban ya presentes, o no, en el antiguo derecho griego. El trabajo finaliza con unas breves conclusiones.

Es del caso advertir que, debido al desconocimiento de la lengua griega antigua de quien escribe, las fuentes consultadas han sido básicamente textos escritos por historiadores, a excepción de las inscripciones de Gortin, las cuales se encuentran traducidas al inglés y disponibles en internet para su pública consulta.23

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Asimismo, hay que advertir que se ha recurrido a textos de historia precisamente para intentar conocer, con algún rigor científico, qué es lo que se sabe y se ha dicho sobre cómo era, cómo operaba, el derecho griego y sus aspectos penales, y sólo muy excepcionalmente se ha hecho referencia a...

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