Introducción

AutorJavier Valle Zayas
Páginas327-328

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Resulta difícil pensar en algún instituto jurídico español que haya merecido tanta y tan dispar atención por parte del legislador como el derecho de prenda. Partiendo de la regulación básica de la prenda, recogida en los artículos 1857 y siguientes del Código Civil español («CC»), el ordenamiento jurídico español ofrece abundantes regímenes especiales en materia de prenda, sin que entre unos u otros exista más hilo conductor o mínimo común denominador que el de tratarse de derechos reales de garantía sobre bienes muebles. Así, cabe encontrar especialidades por razón del objeto pignorado (determinante, a su vez, en ocasiones, de particularidades formales), por razón de los sujetos intervinientes, por razón de las obligaciones garantizadas o, finalmente, por razón del territorio (dejo para más adelante la determinación de a qué elemento del contrato deba aplicarse el criterio de territorialidad). Sin ánimo exhaustivo, siguen los supuestos más relevantes: (a) el Código de Comercio se ocupa de dos prendas especiales por razón de su objeto, la prenda de resguardos o warrants expedidos por compañías generales de depósitos (art. 196) y la prenda de valores admitidos a cotización (arts. 320 y ss.); (b) la Ley de Sociedades de CapitalLSC») se refiere a la prenda de acciones o participaciones en su artículo 132; (c) la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión («LHMPSD»), regula la prenda que le da nombre; (d) el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes

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para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública («RDL 5/2005») regula en sus artículos 6 y siguientes una prenda posesoria específica: la prenda-garantía financiera; (e) la Ley ConcursalLC»), después de la reforma opera-da por virtud de la Ley 38/2001, regula en su artículo 90.1.6 algunas particularidades de una prenda muy especial y ciertamente extravagante, por razón de la obligación garantizada: la prenda en garantía de créditos futuros (que no debe confundirse con la prenda de créditos futuros); (f) la Ley Cambiaria y del ChequeLCCH») contiene también normas especiales en materia de constitución de la prenda cambiaria; (g) por último, existe una prenda especial no ya...

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