Introducción

AutorJuan Antonio Pérez Rivarés
Páginas253-255

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Este Capítulo 5 tiene por objeto analizar la normativa civil catalana que regula determinadas situaciones de comunidad y ciertas limitaciones al dominio, y su potencial incidencia en el desarrollo de determinados proyectos inmobiliarios

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en Cataluña: (a) las singulares normas relativas a la extinción de la comunidad ordinaria que quiebran el principio jurídico tradicional del trato igualitario de los condóminos al atribuir determinadas facultades al titular de cuatro quintas partes de las cuotas, en lo que cabe considerar una suerte de squeeze-out en situaciones de cotitularidad sobre inmuebles (art. 552-11 CCCAT), (b) la regulación jurídico-real del timeshare como modalidad de comunidad denominada «comunidad especial por turnos» (art. 554 CCCAT), y (c) el régimen de la «propiedad horizontal por parcelas» (art. 553 CCCAT), de la «servidumbre sobre cosa propia» (art. 566-3 CCCAT) y de la «limitación voluntaria» al dominio (art. 545-4 CCCAT), instituciones innovadoras que conviene no olvidar al estructurar jurídicamente esquemas de aprovechamiento compartido sobre inmuebles de uso turístico, resorts de uso mixto y ciertos proyectos hoteleros.

Pese a tratarse de fenómenos de indudable transcendencia práctica para el empresario inmobiliario y turístico y ser Cataluña un destino turístico de primer orden, lo cierto es que ninguna de estas instituciones había sido objeto de regulación por el Derecho civil catalán histórico. Por ello la regulación catalana de todos estos fenómenos se asienta en una interpretación amplia de las competencias autonómicas de Cataluña en la regulación del Derecho civil1y se incorpora al Derecho catalán ex novo en 2006, momento en que el Parlamento de Cataluña alumbró el Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales («Libro Quinto»), mediante la promulgación de la Ley 5/2006, de 10 de mayoLey 5/2006»), que entró en vigor el 1 de julio de 2006. Las instituciones a que nos referimos son de factura genuina del legislador catalán, salvo por lo que se refiere a la denominada «propiedad horizontal por parcelas», que es una evolución del concepto de «complejo inmobiliario privado» regulado en el artículo 24.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (tras la reforma operada por la Ley 8/1999, de 6 de abril), si bien la regulación contenida en el Libro Quinto supera en extensión y precisión a la contenida en la Ley de Propiedad Horizontal.

La regulación...

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