Introducción

AutorCorbalán Olivert, Montserrat - Moreno Gálvez, María A.
Páginas21-26

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Los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno cultural dispensan un tratamiento diferenciado a la delincuencia en función de que el infractor sea un adulto o un menor de edad, y ello en base a la consideración de que los menores de edad se encuentran en una etapa de formación y aprendizaje que impide la exigencia de responsabilidad criminal en los mismos términos que a un adulto, atribuyendo a las medidas penales aplicables a los infractores menores de edad una finalidad sancionadora-educativa, primando los objetivos de prevención especial sobre otros fines de la pena como la retribución y la prevención general. A través de las medidas previstas se pretende la reeducación y reinserción social del menor de modo que el sujeto no vuelva a delinquir y comprenda tanto la gravedad de su conducta como el por qué de su prohibición y desvalor. Uno de los medios que la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (en adelante LORPM) arbitra para conseguir esa finalidad es la

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posibilidad de finalización del procedimiento penal seguido contra el menor mediante un programa de mediación, con la realización de actos de conciliación y reparación a la víctima. Estos programas se desarrollan con la intervención de los profesionales que integran Equipos Técnicos que facilitan que las partes puedan hallar la solución al conflicto creado por el delito de forma satisfactoria para la víctima y para el infractor ya que éste deberá confrontarse con su conducta y sus consecuencia y reparar, en la medida de lo posible, el daño causado permitiéndosele, en este caso, evitar la condena.

Partiendo de estas premisas, la hipótesis de partida del presente estudio se concreta en la siguiente: la mediación penal en los menores de edad además de ser una de las formas de evitación/terminación del proceso penal tiene un carácter educativo porque ayuda al menor a comprender el por qué de la prohibición y el perjuicio que causa su conducta y, en consecuencia, ha de conllevar una baja tasa de reincidencia de los menores sometidos a este tipo de programas.

Para tratar de confirmar esta hipótesis en el presente estudio, a partir de los datos facilitados por la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil del Departamento

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de Justicia de la Generalitat de Cataluña sobre los menores que se sometieron a un proceso de media-ción en la Comunidad Autónoma en el año 2007, se pretende...

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