Introducción

AutorMaría Medina Alcoz
Cargo del AutorDoctora en Derecho Profesora Ayudante de Derecho Civil Universidad Rey Juan Carlos, Madrid
Páginas23-29

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En la realidad cotidiana y, por tanto, en la jurisprudencia, son muy frecuentes los supuestos en que la víctima participa causalmente en la producción de su daño1.

Pero nuestra doctrina no se ha dedicado monográficamente al estudio de su problemática, a diferencia de lo que ocurre en países de nuestro entorno como Fran-cia, Italia o Alemania, donde existe una amplísima bibliografía, consecuencia de la preocupación despertada por esta figura en sus autores desde finales del siglo XIX, ocupando un puesto sobresaliente los trabajos elaborados por los pandectistas2. Por eso, CAVANILLAS MÚGICA 3 señalaba en 1992 que, pese a la importancia del tema en el campo de la responsabilidad civil y aunque no resulta extraño a la «civilística» española, se echa de menos un verdadero debate doctrinal sobre él. Estas razones me han llevado a intentar un estudio dogmático y marcadamente doctrinal de esta cuestión en nuestro Derecho4, en el que, no obstante, se

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tienen presentes las posiciones jurisprudenciales5, dada su enorme proyección y trascendencia6.

Precisamente, el profesor LEÓN GONZÁLEZ7 ha puesto de manifiesto el importante papel que tanto el legislador como la jurisprudencia conceden hoy a la culpa cuando quien incurre en ella es la propia víctima; y ha resaltado que la misma constituye una de las cuestiones más significativas en el momento de crisis e indefinición que atraviesa la institución jurídica de la culpa8. En su excelente exposición, señala que la creciente atención que se presta a la culpa de la víctima debe interpretarse como síntoma revelador de la preocupación que hoy existe para reconducir, dentro de unos límites razonables, el proceso de expansión de los daños indemnizables; y sintetiza la significación funcional de la culpa de la víctima con unas frases que merecen ser reproducidas de forma literal:

Sabido es, en efecto, que desde hace más de un siglo —varios decenios si nos referimos a nuestro Derecho— la responsabilidad civil ha evolucionado en un sentido inequívocamente favorable a las víctimas al ampliar de forma incesante los instrumentos que garantizan la reparación del mayor número posible de daños: primero, a través de una abundante legislación especial tendente a la objetivación y, luego, forzando al máximo, en la vía judicial, las posibilidades interpretativas del régimen de la culpa que sancionan los Códigos civiles. Pero esa mayor protección que en su favor despliegan los ordenamientos actuales, lejos de ser absoluta e incondicionada depende ahora, en buena medida, de que el dañado observe, dentro de su propia esfera jurídica, un determinado estándar de diligencia dirigido a evitar o aminorar las consecuencias del daño. Caso contrario, es decir, si negligentemente descuida sus propios intereses, se colocará en situación de autorresponsabilidad

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con lo que ya no podrá pretender que la carga del daño se desplace, en todo o en parte, sobre otro patrimonio

.

Se confirma así que el tema de la presente monografía es fundamental y constituye unas de las claves que permiten el correcto funcionamiento de cualquier subsistema de responsabilidad civil, ya sea de responsabilidad por riesgo, ya sea de responsabilidad por culpa9. A tal efecto, es preciso armonizar la protección resarcitoria de la víctima (finalidad de la institución) con las consecuencias (exoneradoras/reductoras) que han de anudarse a su actuación causal, porque sólo así se alcanza la más racional distribución del daño, desde la perspectiva interindividual de la justicia conmutativa. Por eso dice el expresado autor «que la culpa de la víctima se ha convertido en nuestro Derecho, al igual que en la mayoría de los ordenamientos, en uno de los instrumentos de técnica jurídica más profusamente utilizados con el fin de contrarrestar o, por lo menos, equilibrar los excesos que ha traído consigo a lo largo del último siglo la expansión de la responsabilidad civil»10; porque el dilema de hoy —en palabras de YZQUIERDO TOLSADA—, sigue siendo: ¿todo daño debe quedar reparado? 11 Se trata así de poner coto al fenómeno de las «expansiones insospechadas» sobre el que ha ironizado la doctrina, pues, como señala LÓPEZ JACOISTE, se ha llegado a decir que la responsabilidad civil parece estar llamada a incluirse dentro de los «modos de adquirir la propiedad»12.

Nuestro estudio se refiere, exclusivamente, a la virtualidad exoneradora y reductora que sobre la responsabilidad civil del agente dañoso tiene la intervención de la víctima en la producción de su daño extracontractual, con lo que ya de principio sustraemos a nuestro propósito el tratamiento de la eventual incidencia que la culpa de la víctima (acreedor) pueda tener dentro del estricto ámbito contractual.

Para abordar la problemática señalada ha sido imprescindible incluir una serie de consideraciones previas sobre el marco institucional en el que se desenvuelve el comportamiento de la víctima. Por ello, hemos dedicado el Capítulo Primero al estudio del sistema de la responsabilidad civil extracontractual, sin que ello obedezca en absoluto a razones de exposición didáctica, sino de puro fondo, ya que las posiciones adoptadas condicionan el efecto atribuible a la intervención causal de la víctima en la producción de su propio daño. No se trata, por tanto, de un Capítulo meramente in-

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troductorio, sino de mucho más: constituye el presupuesto imprescindible para emprender y desarrollar nuestra tarea.

Pero quiero destacar especialmente que, al tratarse de la exposición sintética de una teoría normativa de la responsabilidad civil extracontractual, cuyo eje está constituido por los criterios utilizados para su imputación, no se pretende construir una teoría de la culpa, ni tampoco una teoría del riesgo, pues ambas exigen un...

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