Introducción

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Es ampliamente reconocido entre los profesionales de la salud, sociólogos y juristas, que la ruptura matrimonial o de pareja da lugar a un proceso conflictivo doloroso, que ocasiona prolongadas e intensas tormentas emocionales y genera niveles muy perjudiciales de ansiedad. Este problema parece que constituye el segundo acontecimiento más estresante en la vida del adulto, después de la muerte de uno de los cónyuges. Estas situaciones no afectan únicamente a la pareja; su familia también se ve implicada, de diversas formas1. Pero son, sobre todo, los hijos -la parte más débil- los más afectados por el impacto emocional que generan estas situaciones.

Las inevitables repercusiones psicológicas se centran en una serie de síntomas, que desembocan en un cuadro patológico o síndrome. Tales síntomas o signos psicopatológicos son los siguientes: soledad, labilidad emocional (cambios constantes del estado de ánimo), inestabilidad emocional, inadaptación laboral y social, falta de autoestima, trastorno de control de impulsos (falta de autocontrol), anhedonia, abuso de alcohol, fobias miedos, confusión,

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angustia, contrariedad, tensión emocional, desasosiego, aturdimiento, entre otros2.

La implantación de la mediación en Europa es un proceso imparable, que puede constatarse facilmente, lo cual, sin embargo, contrasta con el escaso conocimiento que se suele tener en nuestro país, incluso en círculos jurídicos, de esta institución. Podemos situarla entre los diversos sistemas alternativos al proceso contencioso para la solución de conflictos (Alternative Dispute Resolution, ADR, en su muy extendida denominación inglesa), junto a la conciliación, el mini-trial y el arbitraje, pero con diferencias muy marcadas3. La mediación familiar supone cuestionar el modelo tradicional y legal vigente, aplicable en los casos de separación o divorcio, el cual tiene su base en la dinámica ataque-defensa 4 o, lo que es lo mismo, gana-pierde.

En el contexto de la mediación se pretende facilitar las vías de diálogo y restablecer la comunicación, con el objetivo de llegar a acuerdos -totales o parciales- en que ninguna de los intervinientes sea perdedor. En efecto, nadie va a imponer la solución; los propios mediados, con mutuas concesiones, van a elaborarla conjuntamente con ayuda del mediador. Es el resultado de su esfuerzo y colaboración; nadie decide por ellos en asuntos que, tan íntimamente, conciernen sólo a los implicados y a su familia. Es su...

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