Introducción

AutorIglesias Machado, Salvador
Páginas25-30

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La reforma procesal desarrollada por la Ley 13/2009 recientemente modificada parcialmente mediante la Ley 37/2011 y por la Ley Orgánica 1/2009, en la que se modifican diecisiete leyes procesales, muy especialmente la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), por su carácter supletorio, y la amplia polémica1 surgida en torno a uno de sus elementos centrales: el otorgamiento al secretario judicial de funciones que un sector de la doctrina califica de jurisdiccionales. Han puesto de actualidad muchas de las apreciaciones contenidas en mi tesis doctoral sobre el recurso de apelación civil (defendida en el año 2004), realizadas bajo el prisma -o si se quiere la euforia- de quien, por motivo del ejercicio de cargo público, tuvo el honor de ser testigo directo de la gestación de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000 citada en adelante como LEC-2000). Esas apreciaciones intentaban aportar elementos para distinguir, en cuanto al recurso de apelación civil, las funciones estrictamente jurisdiccionales de las puramente procesales; distinción que constituye el núcleo, como es sabido, alrededor del que giran las críticas sobre la citada reforma procesal.

Por ello, me ha parecido oportuno contribuir al debate, en la medida de mis modestas posibilidades, con algunas de las refiexiones contenidas en el trabajo de investigación que constituyó mi tesis doctoral y que integran la presente monografía.

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Desde la perspectiva expuesta, no está de más comenzar afirmando que la apelación civil es el recurso devolutivo más utilizado en la práctica, que abre las puertas, en sentido amplio, a la segunda instancia, y también es uno de los recursos más complejos, a pesar de la aparente sencillez de su regulación.

Tanta es esa complejidad que desde hace ya una década algunos autores lo vienen desdoblando en dos recursos: apelación por cuestiones de fondo y apelación por vulneración de las formas especiales del proceso.

En este sentido, tiene razón Saavedra2cuando afirma que para poder comprender el recurso de apelación, tal como está regulado en nuestro ordenamiento jurídico, es necesario separar las dos funciones básicas a las que sirve, porque cada una de ellas responde a motivaciones que bien podrían justificar dos recursos independientes. Planteamiento que, con gran acierto y precisión, plasma García-Rostán, en una monografía de máxima referencia3 . De tal manera que en este momento, a la vista de las publicaciones científicas, podemos afirmar que el estudio del recurso de apelación se afronta de dos formas: una que lo analiza en su conjunto sin separar las dos funciones indicadas; la otra, por el contrario, distingue entre ambas funciones.

Mi intención en la presente publicación es la de contribuir, con refiexiones y propuestas, a la tercera vía: la de exponer con absoluta independencia uno de los dos segmentos objetivos en que se mueve el recurso de apelación4. Es decir, vamos a tratar en este libro, según ya se indica en el título, exclusivamente las posibilidades de desarrollar de manera monográfica la apelación sobre las cuestiones de fondo planteadas en el proceso.

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No creo que sea necesario insistir mucho en justificar la opción tomada. Basta una mera comparación de la dos funciones apuntadas, para comprender que estamos ante dos actividades de naturaleza muy distinta: una cosa es deter-minar el Derecho material aplicable al caso concreto, a la vista de las pruebas practicadas; y otra bien diversa es determinar si la tramitación procesal dirigida por el juez a quo se ajusta a las normas...

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