Introducción

AutorJuana Gil Ruiz
Páginas13-18

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La obra que les presento pretende responder a la demanda social y política de erradicar la lacra de la violencia de género que tantas víctimas se cobra anualmente en nuestro país. En este sentido, el legislador, tras numerosos -y yo diría frustrados- esfuerzos legislativos en el orden penal, ha presentado la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, aprobada unánimemente por el Congreso, tras un complejo y controvertido trámite parlamentario. La violencia de Género se enfoca por la Ley de un modo integral y multidisciplinar, empezando por el proceso de socialización y educación. Consciente de que "La conquista de la igualdad y el respeto a la dignidad humana y la libertad de las personas, tienen que ser un objetivo prioritario en todos los niveles de socialización", activa, junto al Título Preliminar, cinco Títulos que abarcan tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones, así como el principio de subsidiariedad en las Administraciones Públicas. Igualmente -reza la Exposición de Motivos- se aborda con decisión la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que esta Ley regula.

Sin embargo, la polémica sobre el tratamiento integral de la violencia de género que afecta a educación, publicidad, trabajo, reformas penales..., las medidas de discriminación positiva a favor de las mujeres, las dudas sobre la proporcionalidad de las penas para cuando determinadas acciones de violencia sean cometidas por hombres hacia las mujeres, entre un largo etcétera, obliga a reflexionar sobre tres ámbitos de vital importancia donde las mujeres padecen y sufren violencia. Nos referimos al ámbito de la educación, el mundo laboral y por supuesto, la esfera doméstica y su tratamiento jurídico.

Y esto es así, porque las víctimas mortales de la violencia de género no son más que el símbolo de la lucha por romper con la violencia estructural que reatraviesa a las mujeres en todas las facetas de la vida pública y privada. No en vano, el propio John Stuart Mill en 1869 preocupado por esta lacra social afir-Page 14maba que "En las luchas por la emancipación política todos saben con cuánta frecuencia se compra a sus adalides mediante sobornos o se los intimida con terrores. En el caso de las mujeres, cada individuo de la clase sometida se encuentra en un estado crónico de soborno e intimidación combinados. Al levantar la bandera de la resistencia, un gran número de las dirigentes y aún más de las seguidoras deben hacer un sacrificio casi completo de los placeres o consuelos de su suerte individual"1.

La violencia doméstica es el extremo más dramático de la violencia estructural que padecen las mujeres, pero para erradicar dicha agresión hay que explicitar y exterminar antes otras formas de violencias provenientes de la única, o mejor, la principal: la estructural.

Esta idea reatraviesa el espíritu y la letra de la nueva apuesta legislativa del Legislador español hacia la igualdad de su ciudadanía: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres2, cuyo borrador, presentado a Sindicatos y Patronal el 6 de febrero de 2006, fue aprobado el 3 de marzo de 2006 en Consejo de Ministros, salió adelante en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 21 de diciembre de 2006, superó el...

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