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- Aconfesionalidad Del Estado y Cooperación Con las Confesiones Religiosas (Art. 16.3 CE)
Introducción
Autor | Rosa Mª Satorras Fioretti |
Cargo del Autor | Profesora titular de Derecho Eclesiástico del Estado , Universidad de Barcelona |
Páginas | 11-14 |
Page 11
La doctrina eclesiasticista no discute ya que el principio de libertad religiosa resulte ser el auténtico rector del tratamiento del fenómeno religioso en España, o lo que es lo mismo, del sistema de Derecho eclesiástico del Estado instaurado a partir de la Constitución de 1978. Se llega a afirmar, en una aproximación genérica al tema, que de este principio cúspide penden los otros tres que, fundamentalmente, inspiran nuestra disciplina: el principio de igualdad religiosa, el principio de laicidad del Estado y el principio de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas.
Si se me preguntase por qué inicié el estudio de esta temática, el motivo que daría se podría resumir en el hecho de que al reflexionar sobre la materia de los principios informadores del Derecho eclesiástico, me di cuenta de no estar del todo de acuerdo con las simples afirmaciones que enuncié en el párrafo anterior.
El desacuerdo iba en varios sentidos: en primer término, no estaba muy segura de si en nuestro sistema constitucional existe como tal el principio de laicidad del Estado, o si más bien deberíamos hablar -como, de hecho, hace GONZÁLEZ DEL VALLE 1 - del principio de no confesionalidad, o de aconfesionalidad (por utilizar un solo Page 12 vocablo). La idea que me sugería el término "laicidad" era, más bien, la obligación estatal de ignorar absolutamente el hecho religioso, cuando no de ir en contra de él, como se entendía en los antiguos esquemas constitucionales decimonónicos, o como se sigue entendiendo en algunos Estados de nuestro entorno cultural (v. gr. Francia).
Aunque es evidente que los conceptos evolucionan, me parece que continuar manteniendo un nomenclátor con tanta carga ideológico-histórica, habiendo -como, de hecho, hay- otro que define mejor lo que establece nuestro actual sistema, hasta cierto punto, carecía de sentido. Eso, con la ventaja añadida, de que será más sencillo identificar en adelante el significado de cada concepto si a cada una de sus variantes históricas le damos un nombre diferente. Es por ello, por lo que prefiero hablar del "principio de aconfesionalidad", dejando para la idea decimonónica del mismo el nombre de "principio de laicidad".
La segunda desavenencia importante, respecto de las afirmaciones iniciales, es que tampoco estaba nada convencida de que del principio de libertad religiosa "pendan" los otros tres; me parecía claro que sí había dependencia directa y necesaria entre el de libertad y el de...
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