Introducción

AutorÁngeles de Palma del Teso
Páginas17-19

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En nuestro Ordenamiento todos los menores tienen reconocido el derecho a recibir la asistencia y protección que les garantice el pleno desarrollo de su personalidad. La familia es la primeramente responsable de hacer efectivo este derecho. Sin embargo, los poderes públicos no son ajenos a esta tarea. Por un lado, han de colaborar con las familias y, además, velar porque éstas cumplan debidamente sus funciones legales de protección. Por otra parte, las Administraciones públicas deberán intervenir frente a cualquier tipo de situación de desprotección que pueda sufrir los menores, al efecto de garantizarles el disfrute de sus derechos y una formación integral como personas. Así, nuestro sistema jurídico prevé un conjunto de instituciones jurídicas de protección de los menores, tanto de carácter público como privado. El presente trabajo se centrará en el examen de las instituciones jurídico-públicas de protección y, de modo especial, en el instrumento legal de la tutela administrativa de los menores desamparados.

El estudio de esta materia hace conveniente comenzar por volver nuestra mirada al pasado. Y no por un afán de erudición. El conocimiento de la evolución histórica de la actuación pública en materia de protección de la infancia —según se irá poniendo de relieve— constituye un elemento esencial para determinar la naturaleza y, por tanto, también el régimen jurídico de las actuales instituciones jurídico-públicas de protección, en especial la tutela administrativa. En la actualidad, existe cierta confusión al respecto, que se genera como consecuencia del título competencial al amparo del cual ha sido regulada la figura de la tutela administrativa de los menores desamparados. El legislador estatal incorporó esta figura al Código Civil al cobijo del título competencial legislación civil. Por esta razón, una parte de la doctrina ha atribuido a este instrumento legal naturaleza civil y, asimismo, ha calificado la actuación protectora desarrollada por las Administraciones públicas como de Derecho privado. La consecuencia es una merma de las garantías reconocidas a los particulares afectados frente a la actuación de las Administraciones y la existencia de ciertas lagunas, en especial en lo referido al control de la inactividad administrativa a la hora de garantizar el derecho de los menores en situación de desamparo a recibir asistencia y protección.

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Sin embargo, el examen de la actividad de las Administraciones públicas en...

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