Introducción

AutorAina Salom Parets
Páginas29-38

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El presente trabajo toma como punto de partida el reconocimiento, a nivel internacional y comunitario, del valor jurídico al medio ambiente. Se ha llegado a afirmar que, en este nuevo marco, adquieren la condición de sujetos de derechos las generaciones futuras. En mi opinión, de acuerdo con lo señalado por López Ramón, debe hablarse de un derecho colectivo al medio ambiente, un interés legítimo en la protección del medio ambiente. «En efecto, dado que toda persona (y, por extensión, los grupos) resulta afectada por las decisiones relativas al medio ambiente, no sería difícil concluir que tiene un interés en su preservación; interés cuyo carácter legítimo derivaría del artículo 45.1 de la Constitución. La adicional consideración del interés legítimo como colectivo, derivaría, de nuevo, de su fundamento y significado solidarios2».

La mención expresa al principio de desarrollo sostenible, como referencia primordial que debe informar la actuación de los poderes públicos con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo, constituye una innovación de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, en relación a sus predecesoras (las cuales, pese a perseguir la realización de los mandatos constitucionales previstos en los artículos 45 a 47 de la Constitución Española, no se referían de manera expresa a la sostenibilidad como objetivo territorial y urbanístico). En este nuevo ámbito es donde debe darse una coherencia de las diferentes acciones adoptadas desde los referidos ámbitos competenciales. Es totalmente necesario que cualquier intervención y proyecto urbanístico se conciba de acuerdo con esquemas globales integrados, teniendo en cuenta todos los elementos del desarrollo urbano. Por tanto, la problemática ambiental es, sin duda alguna, la que ha motivado las actuaciones de los poderes públicos internacionales, comunitarios y estatales.

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Dentro del conjunto de políticas sostenibles, en el presente trabajo se ha prestado especial atención a las actuaciones dirigidas a reducir los efectos del crecimiento urbanístico descontrolado sobre los recursos naturales, especial-mente del suelo. En este sentido, cobrará especial relevancia la incidencia del factor poblacional en las normas territoriales y urbanísticas pues se ha demostrado que con una correcta distribución del crecimiento demográfico, entre las distintas zonas a urbanizar, se puede mejorar considerablemente la conservación del medio ambiente y poner freno a las urbanizaciones e industrializaciones masivas. Igualmente, serán objeto de análisis, en el ámbito de algunas CC. AA., aquellas regulaciones del crecimiento urbano que se consideran novedosas y pioneras desde el punto de vista de la implantación de límites máximos al desarrollo urbanístico territorial o en superficie.

El estudio de estas cuestiones, en el ámbito del Estado Autonómico, requiere tomar en consideración la nueva fase del urbanismo español, marcada clara-mente por la difusión de los procesos de urbanización. El Observatorio de la Sostenibilidad en España (OSE), en el Informe anual de 2008, pone de relieve que en este proceso de difusión territorial de la ciudad, se consolidan nuevas formas de ocupación residencial de carácter extensivo. «En relación con nuevas estrategias inmobiliarias, aparecen, en relación con el marketing urbano y la competitividad de las ciudades, tecnópolis, parques temáticos y polígonos comerciales, se moderniza y reordena el sistema de infraestructuras viarias, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias. Los municipios centrales de las áreas urbanas se desbordan y se refuerzan los fenómenos metropolitanos en las regiones urbanas pero también en las medianas y pequeñas ciudades, consolidándose nuevas áreas de centralidad y espacios terciarios en las periferias metropolitanas. Las infraestructuras han reforzado su protagonismo, han aparecido nuevos paisajes urbanos y la realidad territorial de las áreas urbanas ha cambiado de forma radical, nuevas morfologías y nuevos paisajes han ido ganando protagonismo.

Las ciudades, ciertamente, han roto barreras históricas, infraestructurales, sociales y también medioambientales, iniciando una “carrera desbocada”, en ocasiones, que no está resultando nada fácil controlar, algo imprescindible si queremos preservar las identidades de la ciudad mediterránea y evitar costes territoriales y medioambientales que pueden resultar insostenibles3».

En el ámbito de las zonas costeras del litoral, los estudios de la Agencia Europea de Medio Ambiente insisten en que la urbanización y uso acelerado del espacio costero, fomentado por el ocio y el turismo, pueden tener consecuencias irreparables en relación a los recursos naturales de tales zonas. En concreto, en el Informe titulado La metamorfosis de las zonas costeras euro-

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peas, se pone de relieve que «más del 50% de la costa del Mediterráneo se puede considerar cemento; fenómeno que ha venido a conocerse como el Med Wall4. Asimismo, la densidad de población en las regiones costeras es superior y crece más rápidamente que en las regiones del interior (…)».

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Sobre la base de este contexto, este trabajo insiste en la idea de que es a nivel autonómico y municipal, principalmente, donde se deben adoptar las medidas de ordenación territorial y urbanísticas sostenibles, en atención a las características y necesidades propias de su territorio. En concreto, y siguiendo a Martín Rebollo5, entiendo que las legislaciones autonómicas deben establecer el marco reservado a los instrumentos de ordenación territorial. No obstante, para poner freno al desarrollo urbanístico desproporcionado y no respetuoso con el medio ambiente, resulta necesario incluir a nivel legal determinados mínimos de sostenibilidad que deberán ser recogidos y desarrollados por los distintos planes. Se trata de fomentar la incorporación de medidas legales más concretas que puedan contribuir a reducir la discrecionalidad de los planificadores, los cuales quedarán vinculados por la única opción posible relativa a la elaboración de un plan territorial o urbanístico sostenible. La clave son los planes que deberán ser adoptados respetando límites mínimos más precisos, dirigidos a poner freno a la tendencia actual que se está dando en cuanto al crecimiento contrario a un desarrollo sostenible del territorio. Sin perjuicio de lo anterior, tal y como se verá a lo largo del presente trabajo, el planificador no debe...

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