Introducción

AutorFaustino Gudín Rodríguez-Magariños
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas11-15

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El gran fantasma que perturba a la justicia es la eventualidad del castigo a un inocente, de emplear un rigor excesivo o una reacción desproporcionada frente a una persona que no merecía un agravio tan considerable.

Frente a ellos, se alza el abogado defensor como una de las profesiones más dignas que el hombre ha creado encaminada a la salvaguarda de los derechos de sus semejantes. Este libro está destinado a proporcionar las herramientas básicas para el ejercicio de tan meritorio oficio.

El ordenamiento jurídico provee al letrado de un haz de instrumentos procesales y sustantivos que, si son debidamente utilizados, facilitan enormemente el desarrollo eficaz de su labor hasta el punto que se coloca como una figura difícilmente rebatible, quizás como el condicionante principal del resultado del proceso. Desde la redacción de la LECr, nuestro ordenamiento criminal se ha orientado bajo el prisma del principio pro reo, en aras de la defensa del inculpado, por lo que un buen letrado puede avanzar mucho en la defensa de su cliente si sabe manejar bien los entresijos (marcando los tempos) del proceso. Un adecuado conocimiento de un arsenal jurídico repercute en que las posibilidades iniciales de defensa de ser binómicas (condena/absolución) se multipliquen, logrando, cuando menos, mejorar sustancialmente la situación inicial del imputado dentro del proceso.

Contrariamente a lo que se piensa, un buen letrado penalista no es el que consigue un elevado número de sentencias absolutorias, colocando a su defendido a merced de una potencial condena y posterior ingreso en prisión. Muy al contrario, es aquél que consigue, partiendo de las circunstancias fácticas existentes, la situación más ventajosa y menos perjudicial para su defendido.

Esto es así porque el que recaiga una sentencia absolutoria, no es una variable que dependa exclusivamente del letrado, sino de la prueba de cargo practicada en el acto del Juicio Oral, dichas pruebas obedecen más a la actuación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, y no siempre van a poder ser anuladas o contradichas. Existe una multiplicidad de posturas jurídicas intermedias entre la condena y la absolución que pueden reportar perjuicios menores (a lo sumo meramente simbólicos para el cliente), tales como la suspensión de la condena.

Analizando cualquier causa, cuando menos en una inmensa mayoría de los casos, se puede advertir la existencia de circunstancias atenuantes de la responsabilidad. La primera misión del Letrado va a ser analizar el caso con sus circunstancias y llevar este examen bajo la forma de mensaje jurídico al Tribunal. El letrado defensor es también valedor de una serie de principios humanitarios: favor libertatis, por reo, favorablia sunt amplianda, odiosa sunt restrigenda, lo que implica que debe hacer ver al Juzgador todos los condicionantes o situaciones que impulsaron la conducta de su defendido. Como decía el alegato bíblico “quien esté libre de pecado que tire la pri-

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mera piedra”, existen demasiadas circunstancias que determinan, envuelven y explican (aunque no justifican) la conducta del hombre.

Como apuntaba Calderón de la Barca, el mundo es un gran teatro donde todos desempeñamos un papel más o menos obligado por las circunstancias. Sin embargo, alguien tiene que poner un poco de luz, descubrir las circunstancias que operan como móviles, detrás de la comisión de todo comportamiento...

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