Introducción

AutorÁngel Luis Vázquez Torres/Domingo Carbajo Vasco/Fidelio López Peláez
Cargo del AutorEconomista/Economista. Abogado. Inspector de Hacienda del Estado/Economista
Páginas19-24

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Si acudimos al Diccionario de la Real Academia Española (RAE) para el término PYME (acrónimo de pequeña y mediana empresa) encontramos la siguiente definición: «1. f. Empresa mercantil, industrial, etc., compuesta por un número reducido de trabajadores, y con un moderado volumen de facturación.»

A la vista de la definición de la RAE, nos surgen dos cuestiones importantes ¿qué se entiende por un reducido número de trabajadores? y ¿qué podemos considerar como moderado volumen de facturación?

El tema no es baladí, pues no existen criterios uniformes y generalmente aceptados que nos permitan definir de una forma precisa cuando una empresa puede considerarse pequeña, mediana o grande. No solo existe disparidad de criterios en cuanto a las variables económicas que se deben utilizar para definir el término PYME, sino que, además, la definición se ve alterada según el entorno geográfico-económico en el que se utiliza, y así una PYME no es lo mismo en el entorno de la Unión Europea, en Estados Unidos o en Japón, como podremos ver más adelante.

El término PYME es relativamente reciente, y su primera aparición en nuestro ordenamiento jurídico lo hace de la mano de la normativa en materia de subvenciones, por la necesidad del legislador de delimitar el colectivo de empresas al que se dirige la ayuda en cuestión. La primera definición (cuantitativa) del término PYME, a nivel comunitario, aparece en 1996 con la Recomendación 96/280/CE de la Comisión del 3 de abril, de aplicación a todos los países miembros de la Unión Europea, por la cual se consideran PYME las empresas que cumplen los siguientes requisitos:

- Tener menos de 250 trabajadores.
- Tener un volumen de negocio igual o inferior a 40 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 27 millones de euros.
- No estar participada por una empresa o conjunto de empresas, que no cumplan las anteriores condiciones en un porcentaje igual o superior al 25% del capital.

Como fácilmente podemos apreciar, con los dos primeros condicionantes se delimitan los términos “reducido número de trabajadores” y “moderado volumen de facturación” utilizados en la definición de PYME dada por la RAE. El tercer condicionante, es una cautela jurídica utilizada por el legislador

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comunitario para evitar que, por medio de entramados societarios, puedan considerarse como PYME aquellas empresas que si bien a nivel individual cumplen los dos primeros requisitos, vistas en su conjunto no son más que ramificaciones de grandes empresas.

En el 2003, la Comisión Europea, mediante su Recomendación del 06-05-2003, modifica parcialmente los requisitos para las PYME y, con efectos a partir del 01-01-2005, se considera PYME en todos los países de la Unión Europea a aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener menos de 250 trabajadores.
- Tener un volumen de negocio igual o inferior a 50 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.
- No estar participada por una empresa o conjunto de empresas, que no cumplan las anteriores condiciones en un porcentaje igual o superior al 25% del capital.

En esta misma Recomendación, la Comisión Europea desglosa el término genérico PYME en tres subdivisiones del mismo: Mediana empresa, Pequeña empresa y Microempresa, cuyos límites definitorios podemos ver en la siguiente ilustración:

Ilustración 1: Umbrales aplicables a las PYME a partir del 01-01-2005

Categoría de empresa Número de empleados Volumen de negocio Balance general
Mediana empresa - 50 millones de euros - 43 millones de euros
Pequeña empresa - 10 millones de euros - 10 millones de euros
Microempresa - 2 millones de euros - 2 millones de euros

Fuente: Recomendación 2003/361/CE del 6 de mayo de 2003

La nueva definición mantiene los diferentes límites de número de empleados que definen las categorías de microempresas y de pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, eleva los límites de volumen de negocio y balance general para acomodar estas magnitudes a los efectos de la inflación sobre los límites cuantitativos establecidos en 1996.

Siguiendo con la definición del término PYME, vemos que el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB), a efectos de poder evaluar, en tér-minos...

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