Introducción

AutorBenigno Díaz Gaztelu
Cargo del AutorAbogado y técnico urbanista
Páginas21-28

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El suelo se concibe como una idea política con capacidad para transformar la sociedad y las relaciones entre los ciudadanos, incidiendo en una cuestión de primera necesidad como es la vivienda y la ordenación de las ciudades, hasta el punto de que la Constitución Española de 1978, se presenta como la primera Ley urbanística, donde destacan los arts. 33 y 47 de la misma, que inciden respectivamente en el derecho de propiedad y en el derecho a una vivienda digna y adecuada, imponiendo al mismo tiempo, al poder público, la obligación de adoptar las medidas pertinentes para evitar la especulación y asegurar el retorno de las plusvalías a la comunidad.

Es conocido el párrafo de la Exposición de Motivos de la Ley del Suelo de 1956, donde se afirma que «la especulación del suelo, malogra toda la ordenación urbana», añadiendo más adelante, que el «ideal en la empresa urbanística pudiera ser que todo el suelo necesario para la expansión de las poblaciones fuera de propiedad pública», lo cual nos revela la trascendencia que tiene el suelo en el precio final de la vivienda.

Hoy se habla de la necesidad no tanto de suelo urbanizable, como de suelo ya urbanizado. Sin embargo, hasta la fecha, las sucesivas reformas legislativas no han logrado reducir el precio del suelo y de la vivienda.

Por lo anterior, debemos preguntarnos por qué los precios del terreno del suelo urbanizable no disminuyen. Para ello de Page 22 bemos partir de la consideración que el suelo y el mercado del mismo, así como el urbanismo, tienen un carácter multidisciplinar, donde tanto como el precio del suelo, influyen otros factores, como por ejemplo, la calidad de las infraestructuras, de los materiales, de la ubicación, de los medios de transporte (autobús, tren de cercanías), de las vías de comunicación (autovías y vías rápidas), así como otros factores, tales como el paro o los tipos de interés, y qué duda cabe, que también influye el plazo en la tramitación de los distintos instrumentos urbanísticos.

Igualmente podemos apuntar, la dificultad que tienen otras figuras en España distintas del derecho de propiedad como instrumento de acceso de los ciudadanos a una vivienda (p.j. derecho de superficie), así como las deficiencias y escasez del mercado de alquiler de viviendas.

A) Naturaleza del derecho de propiedad

A la hora de hablar del mercado del suelo tenemos que hacer una referencia al derecho de propiedad recogido en el art. 33 de nuestra Constitución, debiendo traerse a colación la STC 37/1987, de 26 de marzo, que al enjuiciar la constitucionalidad de la Ley 8/1984, de Reforma Agraria de Andalucía, dictó una trascendente doctrina 1:

«La Constitución reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también, y al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes... Por ello, la fijación del «contenido esencial» de la propiedad privada no puede hacerse desde la exclusiva Page 23consideración subjetiva del derecho o de los intereses individuales que a ésta subyacen, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social, entendida no como mero límite externo a su definición o a su ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismo».

Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1996 (Aranzadi 1646), manifiesta que en la interpretación constitucional actual, «el contenido y alcance del derecho de propiedad sobre un predio concreto es el que la ley y el planeamiento precisen».

La doctrina y jurisprudencia, se han referido al carácter estatutario de la propiedad, lo que en palabras de Jerónimo Arozamena Sierra 2 significa «que su contenido será en cada momento el que...

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