Introducción

AutorRamón González de la Aleja
Páginas11-21

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1.1. Delimitación de los ámbitos material y subjetivo

Es consustancial al transcurso de la vida laboral de cualquier trabajador que, ocasionalmente y de forma previsiblemente temporal, no pueda seguir prestando sus servicios profesionales durante un período más o menos dilatado debido a una enfermedad (común o profesional) o por consecuencia de un evento sorpresivo y traumático (accidente común o laboral), causando por ello baja por «Incapacidad Temporal» (IT); pero es también lo habitual que el afectado, tras recibir la oportuna atención médica, vuelva a recuperar su aptitud laboral, pudiendo así continuar con su actividad productiva.

Sin embargo, también puede suceder que el trabajador afectado en su salud y tras completar el tratamiento médico y rehabilitador prescrito (o directamente desde el primer momento de la incidencia patológica si desde ese instante se consideraran consolidadas y definitivas las consecuencias lesivas1), si la enfermedad o lesión sufrida se cronifica y consolida, en todo o en parte, verá cómo su capacidad profesional inicial quedará mermada hasta el punto de impedirle acometer, en mayor o menor medida y de forma ya presumiblemente definitiva, las responsabilidad laborares a las que viene obligado por el contrato de trabajo que le vincula al empleador. Dichas circunstancias provocan que estas adversas situaciones personales sean tenidas en cuenta por el Ordenamiento Jurídico, ofreciendo un nivel de protección adecuado al sujeto afectado (ex artículos 41 y 43 CE), siendo denominadas, genéricamente, por la norma laboral como una situación de «Incapacidad Permanente» (IP) y, adjetivamente, en grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez) dependiendo de la mayor o menor incidencia que el cuadro patológico haya provocado en la aptitud profesional del afectado. El reconocimiento de esta figura jurídica laboral al sujeto inmerso en esta coyuntura vital le permite el acceso a un enorme bagaje de derechos subjetivos ante su imposibilidad para el desempeño de deter-

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minadas tareas profesionales a las que ya no puede hacer frente, previsiblemente, de manera definitiva, siendo apartado de sus obligaciones laborales y percibiendo una compensación económica (prestación) mientras dure su situación incapacitante.

Derivada de esta variante (como menor de entre las posibles que puede ofrecer este esquema) asimismo cabe que, contra el inicial pronóstico o dando fecha final a lo calificado en el mismo como incierto, el trabajador ya declarado en situación de IP (en los grados de total, absoluto o gran invalidez; no así, como veremos en el de parcial) recuperara en parte o totalmente sus habilidades laborales, siendo también obligado para el sistema de Seguridad Social el replanteamiento de su calificación jurídica, ya como trabajador en activo, y pueda reintegrarse, en consecuencia, a su profesión habitual o, al menos, al mercado de trabajo.

Tomando como eje neurálgico esta última posibilidad y condicionado por las premisas fácticas y jurídicas establecidas, nos adentraremos en su estudio en el presente trabajo, el cual explorará las distintas consecuencias derivadas del tránsito del trabajador que deviene incapacitado, abordando en sus márgenes, objetivos y subjetivos, tanto el análisis jurídico de los problemas, secuencias y derivaciones de las personas que temporalmente se vieron apartadas del mercado laboral por una incapacidad sobrevenida, como los previos caminos condicionales que han posibilitado alcanzar dicha situación, ofreciendo nuestras respuestas a los múltiples e interdisciplinares problemas surgidos durante su transcurso, desvelando algunos vacíos existentes y dejando finalmente apuntados otros problemas que se alejarían sobradamente ya de nuestro estricto ámbito de observación.

Al margen de puntuales referencias a los mismos en relación con nuestro objeto, quedarán fuera de nuestra parcela de análisis tanto los supuestos de trabajadores encuadrados en otros Regímenes, denominados por la norma como «Especiales»2(que los alejarían del presente estudio al poseer un distinto procedimiento y consecuencias derivadas, tanto en la inicial declaración de IP como en los sucesivos estadios de su posterior reincorporación laboral), como los supuestos de personas con «discapacidad congénita o nata» (que integrarían las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, con toda una rama del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social a ellos dedicada) y que en un determinado momento pretendan su incorporación al mercado laboral; ámbitos jurídicos ambos

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que, aún no muy alejados, son absolutamente distintos del que tendremos que manejar y analizar como objeto de nuestro trabajo.

Es por todo ello imprescindible que se delimite perfectamente el contorno subjetivo que abarca el concepto de «persona con discapacidad»3(o «minusvalía», que en la letra de la Ley son términos que con abundancia se utilizan como sinónimos4; o "inválido" o "incapacitado" [artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social -en adelante TRLGSS5-])6; o "personas con capacidad disminuida" [artículo 158 del TRLGSS]), distinguiéndose ab initio las personas con «discapacidad sobrevenida o profesional» (esto es, aquéllas que teniendo inicialmente una aptitud suficiente para la realización de su trabajo habitual -y que así estaban perfectamente integradas en el mundo laboral- la vean perdida, de manera temporal o permanente, cualquiera que sea su causa) de aquellas otras que la padecen desde el nacimiento («discapacidad congénita o nata») o, a los efectos de la Ley, antes de incorporarse al mercado de trabajo. En cualquiera de los dos supuestos, y según el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, de desarrollo de la LISMI, regulador del sistema especial

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de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad7, prevé, como elemento diferenciador común, que concurra en el afectado un grado mínimo de discapacidad no inferior al 33 por 1008.

Ello acarrea, entre otras consecuencias y como lógica correlación, que el TRLGSS, en su artículo 137.1.a) (o anterior artículo 137.39), determine que sea dicho porcentaje de discapacidad el que delimite la frontera de lo que deba ser considerado como Incapacidad Permanente -en su grado más bajo: el parcial10- y lo que simplemente sean lesiones no profesionales (sin incidencia invalidante suficiente y sin compensación económica por el sistema de Seguridad Social) o como «lesiones permanentes no invalidantes» (indemnizables conforme a baremo por el daño corporal sufrido por ocasión o durante el desarrollo de su actividad profesional -accidente de trabajo o enfermedad profesional11-: artículos 150 a 152 TRLGSS), que no impedirían al afectado continuar en activo, prestando su fuerza y capacidad laboral al desarrollo de su actividad profesional habitual.

Es igualmente necesario que deslindemos desde ahora y desde la perspectiva legal (estableciendo diferenciaciones en su ámbito interno) las dos variantes que encierra el concepto de "persona con discapacidad" en la regulación del acceso a las prestaciones económicas de invalidez del TRLGSS: la normativa laboral establece diferentes vías y criterios para la determinación de la incapacidad contributiva (que analizaremos en profundidad con posterioridad: infra Capítulo 2º) con respecto de las que

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rigen para la incapacidad no contributiva (que no será objeto de nuestro estudio, como hemos visto). Así, en lo que atañe a ésta última, cabe en su diferenciación señalar que haciendo acopio y conjunción de los elementos comunes que han servido de base a la doctrina científica y jurisprudencial clásica para su delimitación y caracterización conceptual, se podría definir la protección asistencial o no contributiva, en su acepción global, como un mecanismo colectivo de solidaridad, cuya protección se otorga independientemente de la existencia de una cotización previa (por no haber nunca cotizado a la Seguridad Social o porque no se hubiera cotizado por el tiempo mínimo exigido por la norma: STS de 17 de marzo de 1997, Ar. 2562) o por la pérdida o reducción de los ingresos profesionales, y se destina a los individuos, familias y grupos que se encuentran en situación de...

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