Introducción

AutorCarolina Blasco Jover
Páginas17-23

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Hace ya más de cien años que a un periodista italiano se le reconoció el derecho a resolver su contrato, de modo extrajudicial y con derecho a una indemnización, por acontecer en la empresa informativa para la que prestaba servicios un cambio de los planteamientos ideológicos inspiradores de la información y opinión. Poco podía pensarse, en aquellos momentos, que el llamado "caso di coscienza" se convertiría por el transcurso de los años en un derecho, la cláusula de conciencia, de singular y específica aplicación a un determinado segmento profesional, los periodistas, reconocido en muchos países (ya no sólo comunitarios, sino también extracomunitarios) y elevado, en España, a rango de derecho fundamental, a través de su incorporación a la Constitución de 1978, junto con el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz (art. 20.1.d) CE).

Pero, ¿cuáles son los motivos por los que nace la cláusula de conciencia? ¿Qué concretas necesidades existieron para que se reconociera, primero a nivel jurisprudencial y, luego, a nivel legal y convencional, un derecho tan singular? La respuesta es sencilla. Este instituto parte de la base de que la empresa de información periodística no es sólo una empresa con una mera finalidad lucrativa; es, además, una "empresa de ideas", una empresa "de tendencia". Ello quiere decir que su finalidad no es tanto el logro de unos determinados beneficios económicos, como conseguir la difusión de una determinada línea de pensamiento. ¿Y cómo lograr la propagación de tal mensaje? Pues, precisamente, dotando a los productos informativos y opinativos que lanza al mercado de un determinado sesgo o matiz que, al fin y al cabo, es lo que va a acabar por identificarlos y diferenciarlos claramente del resto de productos ofertados por otras empresas.

En una sociedad democrática, el papel, entonces, de los periodistas es fundamental, como puede comprenderse. A pesar de que la empresa tenga unos principios muy claros de actuación editorial, son los profesionales que para ella prestan servicios los encargados de elaborar y

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transmitir a la sociedad, a través del ejercicio de su derecho a la información, el ideario empresarial. Si añadimos a ello que, cuando surgió la cláusula de conciencia y se reguló por la legislación francesa (1935), el planteamiento de los empresarios era que ellos detentaban el poder exclusivo de informar y, por ende, también la propiedad de la información, y que el trabajo de los profesionales que tenían en plantilla no consistía más que en "producir una mercancía" objeto de libre cambio en el mercado social de las ideas, se comprenderá, entonces, el motivo de que surja la necesidad de reconocer un derecho como el que aquí se estudia. Su plasmación en los textos legales y convencionales fue el primer paso para que se avanzara desde una concepción del trabajo periodístico basada en la idea de la manufactura (la información como mercancía y el profesional de este campo como un operario más) a una concepción distinta, basada, ahora, en la idea de la mentefactura, puesto que la labor de informar compromete, y con diferencia respecto de otros oficios, la conciencia del periodista1.

Efectivamente, en un trabajo como el de informar a la sociedad a través de los medios de comunicación social, que es una labor con una indudable carga intelectual intrínseca en la que entran en juego derechos fundamentales (no sólo la libertad de transmitir información, sino también la libertad de expresión o la misma libertad ideológica), el periodista debe saber que, a pesar de no gozar de toda la independencia que desearía (ello acabaría por destruir la esencia misma de las empresas informativas), va a poseer la garantía de que si, por cualquier circunstancia, mutaran los principios editoriales de su empresa hacia otros con los que no está conforme y ello tornara en inexigible su prestación, el ordenamiento le va a conceder la facultad de "autodespedirse" de forma indemnizada, esto es, de resolver su contrato con el abono de una indemnización que, como mínimo, será la propia del despido improcedente.

La cláusula de conciencia aparece, pues, en sus primeros años, como un derecho de corte moral, que va a suponer la ruptura clara del principio pacta sunt servanda por motivos de conciencia. De hecho, en el modelo francés de regulación (el modelo clásico y arquetípico por excelencia), este derecho se concibe -y fíjese la plasticidad con la que se describe- como una "cláusula legal, implícita en el...

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