Introducción

AutorFrancisco J. Garciamartín Alférez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Internacional Privado
Páginas15-32

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1. Contenido del trabajo
  1. El sector que se ocupa de los problemas de conflictos de leyes que se plantean en el ámbito societario suele encuadrarse bajo el concepto dogmático de Derecho Internacional de Sociedades (a partir de ahora, DISoc). Este trabajo ofrece una aproximación a ese sector del ordenamiento desde un paradigma contractual. El elemento analítico fundamental de este paradigma es la contemplación de la empresa como una suma de relaciones contractuales: los socios entre sí, los socios con los administradores y todos éstos, a su vez, con terceros (acreedores y trabajadores, básicamente). En expresión ya consolidada, la empresa se contempla como un "nexo de contratos" o de relaciones contractuales. En el Derecho material, esta forma de ver las cosas ha permitido identificar con mucha precisión los atributos específicos de cada una de esas relaciones individuales y, a partir de ellos, ajustar mejor su regulación normativa. Lo que pretendo en este trabajo es demostrar que la visión de la empresa como un "nexo de contratos" también es útil en el ámbito del Derecho internacional privado y que, en consecuencia, nos va a ayudar a comprender y a Page 16 solucionar mejor los problemas que nos plantea el DISoc.

  2. Esta hipótesis _la utilidad del paradigma contractual en el ámbito del Disoc_ explica el carácter normativo y general de esta investigación. Por un lado, el trabajo es de carácter fundamentalmente normativo, no positivo. No es mi propósito inmediato estudiar o descubrir las soluciones que el Derecho español ofrece a los problemas de internacionalidad de las sociedades. El objeto fundamental del trabajo es analizar el DISoc desde el paradigma contractual y descubrir las implicaciones normativas que de este análisis se pueden derivar. En este sentido, es un estudio de lege ferenda: lo que pretendo es encontrar los criterios normativos que deben inspirar el DISoc a partir de un modelo analítico determinado.

De todos modos, esto no obsta para que en la última parte del trabajo nos dediquemos a contemplar el Derecho positivo español desde ese paradigma analítico-normativo. El trabajo responde a la función comprensiva de la dogmática jurídica: la dimensión normativa (o de lege ferenda) amplia el horizonte de precomprensión de las normas y por consiguiente enriquece su círculo hermenéutico 1. El objetivo de la tercera parte, donde se analiza el Derecho positivo espaPage 17ñol, es comprobar la utilidad hermenéutica del paradigma contractual.

Por otro lado, el trabajo tiene carácter general en el sentido de que no voy a formular propuestas normativas concretas, sino criterios normativos o principio generales de regulación en el ámbito del DISoc. La razón es fácil de comprender: mi interés se centra en ofrecer una aproximación contractual al DISoc, y de ahí se pueden extraer principios de regulación, mas no formulaciones concretas de las normas. La redacción formal definitiva de las normas, i.e., su estructura externa, no depende del modelo analítico que aquí se propone. El análisis positivo del Derecho español también nos va a ser útil ya que nos permite comprobar esta idea.

2. Orden expositivo
  1. El trabajo se divide en tres partes. En la primera parte, se resume la aproximación estándar al DISoc. Esta parte comienza con una definición dogmática del DISoc: qué es el DISoc y qué problemas resuelve. A continuación se exponen los modelos normativos diseñados para resolver esos problemas. La doctrina, a estos efectos, suele distinguir dos modelos: el modelo de sede real y el modelo de constitución. Conforme al modelo de sede real, la ley aplicable a una sociedad es la del Estado en cuyo territorio la sociedad tiene su sede real; conforme al modelo de constitución, la del Estado conforme a cuyo Derecho se ha constituido la sociedad. Entre Page 18 ambos extremos, se han defendido modelos "mixtos o complejos". Los Derechos positivos se clasifican en función del modelo escogido por el legislador. La primera parte del trabajo se dedica a la exposición de estos modelos normativos. El contenido es puramente descriptivo: su finalidad es presentar los problemas de los que se ocupa el DISoc, las soluciones normativas habitualmente propuestas y su justificación.

En la segunda parte se establecen las bases analíticas del "modo de aproximación contractual" al DISoc y se proyectan sobre los problemas que se plantean en ese sector. Esta parte se compone de dos secciones. La primera se dedica a la exposición del paradigma analítico que voy a utilizar. En la ciencia del Derecho actual hay una intensa discusión sobre la forma de "entender y hacer" Derecho de sociedades. La cuestión central de ese debate es si el Derecho de sociedades debe responder a un "paradigma contractual" o a un "paradigma anticontractual o institucional": la opción tiene importantes repercusiones epistemológicas y normativas. Aunque en esta parte del trabajo se recogen los términos de esa discusión, lo que me interesa derivar de ella son los elementos analíticos del paradigma contractual. La hipótesis metodológica fundamental de este trabajo es que el paradigma contractual ofrece un modo de aproximación al DISoc con gran capacidad heurística y, por lo tanto, muy valioso. En esta primera sección, a partir del contraste entre paradigmas, se formulan los elementos analíticos de este modo contractual de aproximarse al DISoc.

A continuación, se proyecta este "modo de apro-Page 19ximación contractual" sobre los problemas que plantea el DISoc. Básicamente, el fundamento analítico del paradigma contractual es la contemplación de la empresa como un "nexo de contratos". Lo que se desarrolla en esta parte del trabajo es la aplicación de esa idea en el ámbito internacional: se analizan las distintas relaciones individuales que confluyen en el DISoc, los problemas conflictuales que plantean y la mejor forma de resolverlos. Este análisis permitirá formular los principios de regulación que deben inspirar el DISoc desde este modo de aproximación contractual y, en este sentido, comprobar la validez y la calidad técnica de las diferentes soluciones normativas descritas en la primera parte.

Por último, la tercera parte es estrictamente Derecho positivo español. El objeto de esta parte es describir el DISoc vigente en nuestro sistema y comprobar en qué medida responde o no a los principios normativos o de regulación que hemos formulado anteriormente. Como veremos, el juego de esos principios nos va a permitir reconstruir el sistema vigente para, respetando los límites legales, adecuarlo lo más posible a las necesidades del tráfico.

3. Presupuestos argumentales

Antes de comenzar la exposición, me ha parecido oportuno hacer explícitos algunos presupuestos argumentales que van a estar muy presentes a lo largo del trabajo.

  1. ...

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