Introducción

AutorRoberto Scarciglia
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional Comparado , Universidad de Trieste
Páginas17-23

Page 17

Caminante, son tus huellas

el camino, y nada más;

Caminante, no hay camino,

se hace camino al andar.

Al andar se hace camino,

y a volver la vista atrás

se ve la senda que nunca

se ha de volver a pisar.

Caminante, no hay camino,

sino estelas en la mar.

Antonio Machado

Proverbios y cantares, XXIX

Un análisis comparativo, a cualquier nivel que sea desarrollado, obliga al estudioso a poner en relación todos los elementos particulares de su investigación con otros elementos generales -«la parte con el todo», como el escritor Italo Calvino ponía de relieve en sus Lecciones americanas1. Y, para hacer eso, el contacto con los lugares, las culturas y los diferentes idiomas es indispensable. El sollen del comparatista no es, en efecto, el del geógrafo descrito en el decimoquinto capitulo del Principito de Saint-Exupéry, que se limita a recoger y a averiguar las informaciones que otros exploradores le facilitan y le llevan a consentir escribir «grandes libros»2. ¿Qué reacción ten-

Page 18

dería un estudiante universitario si descubriera que las interesantes lecciones sobre las instituciones del País X, no se basan en un conocimiento directo por parte de su profesor, sino sobre informes elaborados por la institución y/o por la Unión Europea? Este ejemplo viene a cuento por la observación de uno de mis estudiantes, originario de un País de los Balcanes Occidentales, que no lo reconocía en la descripción del libro que estaba obligado a estudiar para el examen, abriendo una interesante discusión sobre las necesidades metodológicas para la actuación de un esquema comparativo. El peligro de esta configuración de trabajos académicos, sin un adecuado viaje de estudio, -y a la vez sin rigor metodológico- es la probable confusión de lenguas artificiales por verdaderas identidades.

Cuando, en 1988, realicé mi primer viaje a España para empezar a estudiar en la Universidad de Barcelona, no habría podido imaginar que esta tierra se convirtiera en una parte esencial de mi formación cultural y de mi vida profesional. Como viajero, procedente de una tierra del Sur, recordaba las poesías de Vittorio Bodini3, poeta y traductor magistral en Italia del Quijote de Cervantes4, que consideraba su viaje a España como necesario para comprender mejor su tierra salentina. Igual que el comparatista, que viaja y analiza las experiencias ajenas para la mejor comprensión del sistema jurídico del lugar donde vive. Las experiencias de viaje son, a la vez, necesarias para hacer comprender a los estudiantes de los cursos jurídicos, el Derecho extranjero, los institutos del Derecho constitucional comparado y las razones por las que la parte metodológica resulta esencial para el análisis de institutos jurídicos, reglas y tradiciones, y, en buena medida, del Derecho de otros.

Aunque el Derecho constitucional comparado no es, todavía, asignatura fundamental, sino simplemente optativa, en los cursos impartidos por las Facultades españolas de Derecho, el deseo es que pueda llegar a serlo con la ayuda de los colegas5que enseñan Derecho constitucional o Derecho constitucional comparado -a cuyo juicio y crítica está dirigida esta Introducción- y

Page 19

que, cada vez siempre mayor frecuencia, dan clase y seminarios en el ámbito de los intercambios LLP-Socrates o de otros programas de intercambio entre profesores y forman, también, parte de centros e institutos de Derecho comparado o colaboran activamente en revistas científicas sobre temas con carácter comparativo. ¿Cuáles pueden ser las razones para desarrollar esta asignatura? En primer lugar, se puede considerar que la comunidad científica española ha tenido, por una parte, estudiosos del Derecho comparado6y, en particular, del Derecho constitucional comparado, de elevado nivel científico, Adolfo Posada7, Luis Del Valle Pascual8, Manuel García Pelayo9, Luis Sánchez Agesta10y, por otra parte, traductores al idioma español de libros clásicos de Derecho constitucional europeo y norte-americano11, que se han utilizado, como estudios de referencia en muchos cursos universitarios12. Otra razón se refiere a la necesidad de implementar el uso de la metodología comparativa, a la cual no siempre las obras clásicas han dedicado el espacio necesario. Estudiantes chinos, africanos o indios, por ejemplo, frecuentan las Facultades de Derecho en las Universidades europeas y norte-americanas y a su vez, obligan a los

Page 20

profesores a refiexionar sobre la relación entre Legal Cultures y Legal Traditions13, y volver a ver consolidados enfoques metodológicos14. Como han señalado Markesinis y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR