Introducción

AutorJosé Luis García-Pita y Lastres
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de La Coruña
Páginas19-32

Iniciar la exposición de un tema que lleve un título semejante: El Buque, como objeto de garantía, o que aluda al Buque «como garantía patrimonial», o como «garantía de crédito»1, obliga a formular dos consideraciones preliminares; a saber: en primer término -y aunque pueda parecer una perogrullada, habida cuenta del propio título que encabeza esta monografía-, que los buques, en cuanto cosas o bienes susceptibles de apropiación, pueden ser ob-jeto de una consideración «jurídico-real», ya sea por parte de la Ley positiva, o bien por parte de la Dogmática jurídica: los buques «son, por naturaleza, cosas muebles corporales y, como tales, son objeto de un tratamiento jurídico, propio del Derecho de cosas»2. Y, por tanto, si -como cosas- pueden ser objeto de «dominio», hay que considerar que también podrán constituir objeto de gravamen y, en general, objeto de responsabilidad.

Y en segundo lugar, que si las empresas requieren, de forma insaciable, un incremento de sus recursos financieros para poder desarrollar las actividades económicas que constituyen su objeto, la Empresa naviera no puede ser una excepción a esta necesidad, ni a esta práctica.

Un sistema económico como el actual, protagonizado por empresarios individuales, sociales o institucionales, que producen y proporcionan bienes y servicios al mercado, apenas sería concebible sin el «Credito»3. El Crédito acompaña a las relaciones de intercambio entre quienes suministran las materias primas y los productores o fabricantes; a las relaciones de estos productores con los mayoristas; a las relaciones de estos últimos con los detallistas o comerciantes al por menor. Y vuelve a aparecer, al final de este proceso económico, para permitir a los consumidores el acceso al disfrute de los más variados bienes y servicios. Por decirlo de otro modo: «en la moderna economía el crédito aparece por doquier y, bajo infinitas formas, sirve para todo, desde la más modesta adquición privada a la más fabulosa inversión pública. El crédito penetra las distintas manifestaciones de la vida económica y se ofrece como algo inherente a ella y como su instrumento más natural, cuando no necesario»4.

Así las cosas, cabe imaginar que las necesidades de financiación de una empresa vengan determinadas en función de las propias dimensiones de la misma y del alcance o entidad económica de la actividad que constituya su objeto, o su giro o tráfico económico. Y en este sentido, es dable suponer que -con frecuencia- la «Empresa de navegación» en sentido amplio -y, por tal, queremos aludir, ahora, a toda aquélla que emplee buques propios o sobre los que ostente un poder de disposición amplio- poseerá unas dimensiones tales y desarrollará una actividad tan compleja, que sus necesidades de financiación habrán de ser de considerable volumen5.

Por consiguiente, no puede extrañar que el Derecho marítimo se haya preocupado desde muy antiguo por los medios a emplear para asegurar al propietario del buque, al naviero y a sus representantes un crédito útil6, al tiempo que para que los acreedores y acreditantes pudieran obtener garantías suficientes que asegurasen sus derechos y legítimos intereses. En este sentido, recurrir al propio «Buque» como objeto de garantía, y como instrumento para la obtención de crédito naval o marítimo, constituye una práctica ciertamente antigua7.

Este «Crédito marítimo» ha adoptado configuraciones jurídicas muy diversas, a lo largo de la Historia: en primer lugar, las llamadas fórmas «asociativas», que -en un primer momento- constituyeron, así el instrumento para la organización de la empresa marítima (fusionada, originalmente, con la empresa comercial), como el instrumento para que la actividad de armamento y navegación de buques pudiera emprenderse con los recursos de capital adecuados. En segundo término -aunque su origen era incluso anterior-, el recurso al «préstamo marítimo» o «préstamo a la gruesa ventura» (el antiguo «foenus nauticum»); modalidad de préstamo aleatorio a interés que simultáneamente satisfacía objetivos de crédito y de cober-tura de riesgos, en períodos históricos en los que no se conocía o no se había desarrollado suficientemente el Seguro marítimo...8. Y así sucesivamente, hasta llegar a los «privilegios marítimos», las «emisiones de obligaciones», que constituyen un instrumento fundamental de financiación de las grandes sociedades anónimas navieras, las cuales -a pesar de sus enormes volúmenes de capital social- no dejan de recurrir a la vía de los empréstitos obligacionarios, para captar recursos dinerarios del público, cuyos importes emplean en la construcción y armamento de buques9. Tampoco hay que olvidar las ayudas y subvenciones públicas, junto con el crédito público en forma de anticipos a la construcción y adquisición de Buques; el Crédito hipotecario del Estado...10.

Y, por fin, a todas las modalidades expuestas cabe -y es absolutamente necesario e ineludible- añadir el «Crédito hipotecario naval»; es decir: el crédito -por lo general, bancario- garantizado con un instrumento jurídico denominado «Hipoteca Naval»11.

Permítasenos un breve repaso a esas diversas fuentes de crédito marítimo y de financiación de la empresa de navegación:

* Formas asociativas: la necesidad de obtener capitales para emprender expediciones marítimas ha sido una constante histórica. De hecho, no falta quien afirme -lo que no deja de sorprendernos- que hubo momentos en los que fue más acuciante que en la actualidad, toda vez que, aun cuando es cierto que las expediciones eran menos importantes; que el valor de los buques era infinitamente menor; que su dotación y equipamiento resultaban menos onerosos; que los salarios de la tripulación eran mucho más reducidos, etc. Sin embargo, al propio tiempo las posibilidades económicas del Armador eran muchísimo menores, de forma que -para él- la expedición marítima era una aventura económica de enorme entidad («L'expédition était pour lui une très grosse affaire»), que no siempre se hallaba al alcance de sus medios económicos12.

En consecuencia, el cauce para financiar la expedición y/o distribuir y fraccionar los riesgos inherentes a ella, había de buscarse en figuras asociativas o condominicales, como el «Condominio naval», la «Commenda» ó la «Colonna»; formas societarias que proporcionaban al Propietario del Buque los servicios de terceras personas, mercancías...

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