Introducción

AutorMaría Rocío Quintáns Eiras
Cargo del AutorProfesora Ayudante de Derecho Mercantil de la Universidad de A Coruña
Páginas25-31

Uno de los rasgos que, sin duda, ha caracterizado en los últimos años la evolución del complejo sistema económico actual, es el profundo desarrollo de los sistemas de distribución. En el reciente pasado, hemos sido testigos de como el sector económico de la distribución ganaba importancia en las economías desarrolladas, fruto del creciente proceso de generación de valor añadido en esta fase. De este modo, los canales de distribución han venido sufriendo profundos y constantes cambios: modificaciones en las funciones de las figuras distributivas existentes, aparición -y a veces rápida desaparición- de nuevas figuras, cambios en las relaciones de poder y control en los vínculos productor-distribuidor, modificaciones de los hábitos de compra, etc. Todo ello ha redundado, entre otras cosas, en una expansión de las actividades de intermediación. Cabe afirmar, pues, que el sistema económico actual apenas sería concebible sin la presencia de intermediarios especializados en la prestación de servicios, cuya actividad es la de «auxiliar» a otros sujetos en las diversas fases de la distribución. En este contexto, centramos nuestra mirada en una categoría específica de intermediarios: los «agentes», cuya actividad se inserta a la perfección en este escenario de cambio y especialización descrito. Al estudio de la figura contractual que ampara su actividad, prestaremos atención en este trabajo.

En nuestro país, la promulgación de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, de contrato de agencia 1, pone fin a una situación de vacío normativo en relación con un contrato de gran difusión y utilización, como es el contrato de agencia 2. De hecho, pese a que este contrato carecía de tipificación legal -con independencia de la regulación sectorial de algunas modalidades especiales de la actividad de agencia 3- contaba con un ya clásico reconocimiento doctrinal 4.

Pero este reconocimiento práctico y doctrinal, no hacía menos criticable la ausencia de una regulación positiva del contrato de agencia, sobre todo si tenemos en cuenta la insuficiencia del marco jurídico ofrecido por el contrato de comisión, al cual se re-curría para completar la falta de precisión contractual de las partes. Fue necesaria la publicación de la Directiva 86/653/C.E.E., de 18 de diciembre, para la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a agentes comerciales independientes 5para que el legislador español recibiese el impulso necesario para llevar a cabo la elaboración de una Ley de contrato de agencia.

El tratamiento de este contrato es, sin duda, oportuno, tanto desde el punto de vista del análisis legal, como desde una óptica de adaptación de dicha norma a la realidad práctica. Pero la densidad de la problemática existente en este contrato, nos ha llevado a acotar el objeto de esta obra, ciñéndola al estudio de aquellos aspectos vinculados al concepto y a la delimitación de la actividad que se lleva a cabo en el marco de esta figura contractual.

Como paso previo y casi obligado, las particulares exigencias económicas que dieron origen a esta figura, nos han llevado a analizar el papel que el contrato de agencia desempeña en el tráfico económico y, más...

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