Introducción

AutorMaría José Falcón Tella
Páginas25-34

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1. El método tridimensional como enfoque del derecho en general y de la equidad en particular: valores, normas y hechos

A grandes trazos la teoría tridimensional del Derecho es aquella concepción por la cual se considera dividido el mundo de lo jurídico en tres planos o niveles: el del ser -plano empírico o fáctico-, el del deber ser -plano normativo- y el del valer -plano axiológico o valorativo-. Este tridimensionalismo del mundo jurídico, que podríamos llamar tridimensionalismo estructural, ha sido aceptado en la mayoría de los sistemas jurídicos, como muestra una simple ojeada a la "Teoría tridimensional del Derecho" de MIGUEL REALE. La dicotomía existente entre el mundo del ser y el del deber ser se designa bajo las expresiones anglosajonas "to be" y "ought to be". No menos empleadas son las expresiones germánicas que contraponen el mundo del "Sein" y el del "Sollen", para designar el mundo fáctico y el normativo respectivamente.

Así, habría que distinguir en el Derecho entre su "facticidad", su "normatividad" y su "idealidad", según el centro de análisis se sitúe en un "hecho", en una "norma" o en un "valor". En el primer caso nos movemos en el mundo de la "realidad" en sentido estricto, en el segundo, en el mundo de la "cultura" y en el tercero, en el mundo del "espíritu". No es sino la diferencia entre el sector físico, empírico y práctico, por un lado, el plano del Derecho, como fenómeno de la cultura, por otro, y la parcela de lo emocional y lo moral, en tercer lugar. La cultura en este contexto de ideas no es algo intercalado entre el espíritu y la naturaleza, sino más bien el proceso de síntesis que el primero va realizando en la segunda.

El enfoque del Derecho en su tridimensionalidad no resulta novedoso en absoluto. De hecho, desde que esta perspectiva consiguió su consolidación y consagración en la obra de MIGUEL REALE, resulta un hecho aceptado su aplicabilidad al mundo jurídico5. Nosotros hemos utilizado la perspectiva tridimensionalPage 26 en varios de nuestros estudios anteriores. Así, por ejemplo, al referirnos al tema de la validez del Derecho, distinguiendo entre una validez axiológica -o legitimidad-, una validez normativa -o validez en sentido estricto- y una validez sociológica -o eficacia-, estudiadas respectivamente por el Iusnaturalismo, el Iuspositivismo y el Realismo jurídico6. Igualmente nos fue de gran utilidad el empleo de la perspectiva tridimensional en relación con el tema de la desobediencia civil, temática sobre la que hemos reflexionado en algunos de nuestros trabajos más recientes, por ejemplo a la hora de justificarla, tanto axiológica, como sociológicamente, e incluso jurídicamente7. Hacemos estas consideraciones previas para dejar constancia de que la perspectiva tridimensional nos parece especialmente útil en el estudio del Derecho, y por eso la hemos empleado también a la hora de analizar sistemáticamente las distintas temáticas de la Teoría del Derecho, en una monografía en forma de lecciones de clase, destinada básicamente a los alumnos8.

La cuestión ahora es saber si ese enfoque tridimensional resulta igual de fructífero y aplicable en el tema que aquí nos ocupa: "la equidad y el Derecho". Hemos de reconocer que en un primer momento, y buscando precisamente esa simetría y unidad a la que no es malo aspirar en la producción científica, nos vimos tentados de utilizar también en este trabajo el método tridimensional, a modo de molde o cliché que nos proporcionara una mayor claridad sistemáticaPage 27 en la exposición del tema de la equidad. Y así lo hemos hecho. No obstante, a medida que avanzábamos y profundizábamos en la cuestión, tomamos conciencia del hecho de que esta perspectiva tridimensional, si la quisiéramos aplicar en particular a todas las temáticas objeto de estudio en materia de equidad, acabaría convirtiéndose en un estorbo, y más que aclarar, oscurecería, simplificando y encorsetando valdíamente la realidad, que debe ser libre. Esta es la razón por la cual hemos optado por la vía intermedia, es decir, por emplear el tridimensionalismo en aquello en lo que pudiera sernos útil, pero sin sacrificar por ello, en aras de una regularidad y simetría, que son más bien virtudes del vigilante de un museo que del jurista, toda la compleja multiplicidad y heterogeneidad, toda la riqueza de la vida. Pero eso no impide que el tridimensionalismo como punto de vista de estudio quede reflejado en algunos lugares del trabajo, donde resulta de utilidad, especialmente en el índice general de la obra.

Así, por poner un ejemplo, dentro de los tipos históricos de equidad, a los que nos vamos a referir, a la hora de analizar las distintas manifestaciones del fenómeno de la equidad en el tiempo, la "epieikeia" griega, como justicia individualizadora -justicia del caso concreto- caería en el plano de los hechos, mientras que la "aequitas" romano-cristiana, como justicia igualitaria o moderadora -excepción del Derecho estricto-, hallaría un más claro emplazamiento en la esfera de la norma y, por su parte, la "misericordia" canónica, entendida como "humanitas", estaría más bien en el plano de los valores, y la equidad medieval, como un tipo de interpretación que va más allá de la letra de la norma para adentrarse en su espíritu, se incardinaría probablemente también en el plano técnico o normativo. Pero, ¿Qué podemos decir de la "equity" anglosajona? ¿Acaso en la cultura jurisprudencial anglosajona no se incardina en el plano fáctico? ¿Y la equidad en los sistemas continentales, de tipo legalista, no estaría en el plano normativo? En cuanto a la equidad en otros contextos como el judaísmo, el Derecho islámico o el sistema jurídico soviético, ¿Se podría hablar más bien del nivel de los valores? Si en aras de la pulcritud conceptual simplificáramos en las tres modalidades primeras todo el fenómeno de la equidad, estaríamos sacrificando la riqueza de la realidad de los distintos sistemas jurídicos existentes, simplificándola y, en cierta medida, faltando a la verdad. Pero si empleamos el esquema tridimensional como un enfoque que introduzca un principio de claridad, como el árbitro de rugby por encima de la "melé", los resultados pueden agradecérnoslo.Page 28

2. Ámbito del trabajo: la equidad como tema polifacético y maremagnum de conceptos interrelacionados Lectura horizontal y vertical de esta investigación. Necesidad de un enfoque interdisciplinar del tema

El de la equidad es un tema polifacético, una auténtica encrucijada de problemas. El estudio de la equidad se encuentra especialmente justificado desde la perspectiva filosófico-jurídica, pero no sólo desde ella. La equidad es...

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