Introducción

AutorVirginia Pérez Alegre - Javier García Serrano
Páginas13-22

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En el Libro Verde sobre la contratación pública en la Unión Europea: reflexiones para el futuro, Comunicación adoptada por la Comisión el 27 de Noviembre de 1996, se señala que «una política efectiva de contratación pública es fundamental para que el mercado interior alcance sus objetivos: generar crecimiento sostenido a largo plazo, crear empleo, favorecer el desarrollo de empresas capaces de explotar las posibilidades ofrecidas por el mayor mercado integrado del mundo y de afrontar eficazmente la competitividad en los mercados globales y permitir que el contribuyente y los usuarios obtengan servicios públicos de mejor calidad a menor costo. Los objetivos fundamentales de la política de contratación pública de la Unión son: la creación de las condiciones de competencia necesarias para que no haya discriminación en la adjudicación de contratos, la utilización racional del dinero publico a través de la selección de la mejor oferta presentada, el acceso de los suministradores a un mercado interior que ofrece oportunidades importantes y el refuerzo de la competitividad de las empresas europeas».

En la actualidad, la contratación pública tiene una gran importancia, cualitativa y cuantitativa, en la vida económica de la Unión Europea, representando un porcentaje superior al 16 % en el PIB de la UE (dato extraído del Documento de trabajo sobre problemas específicos de transposición y aplicación de la legislación relativa a la contratación pública y su relación con la agenda de Lisboa, de 27 de marzo de 2007).

En concreto, en España y en el año 2008 (a fecha 3 de agosto de 2010), según el Registro Público de Contratos, el importe total contratado por tipo de contrato y Administración contratante fue:

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"IMPORTE CONTRATADO POR TIPO DE CONTRATO Y ADMINISTRACION CONTRATANTE. AÑO 2008 (EUROS)"
Tipo de contrato Estado Comunidades autonomas Entidades locales Sectores especiales Total
Obras 5.668.684.478 8.297.403.012 2.476.601.229 3.206.283.758 19.648.972.477
Suministros 2.175.466.970 3.794.106.095 478.378.739 507.147.628 6.955.099.432
Consultoria y asistencia 768.773.712 775.509.089 139.209.209 7.399.641 1.690.891.651
Servicios 1.331.009.935 3.125.590.173 1.008.112.455 667.471.346 6.132.183.909
Directiva 93/38 0 131.940.774 14,616 4.283.180.879 4.415.136.269
Otros 128.750.000 6.341.152.287 3.274.182.067 0 9.744.084.354
Total 10.072.685.095 22.465.701.430 7.376.498.315 8.671.483.252 48.586.368.092

IMPORTE CONTRATADO POR ADMINISTRACION CONTRATATE

[VER PDF ADJUNTO]

La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) 30/2007, de 30 de octubre (Boletín Oficial del Estado, en adelante BOE, de 31 de octubre), supone una reforma global de nuestra legislación existente en materia contractual. Ahora bien, esta Ley no sólo incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2004/18, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (disposición que, al tiempo que refunde las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, de suministro y de obras, respectivamente, introduce numerosos y trascendentales cambios en esta regulación, supo-

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niendo un avance cualitativo en la normativa europea de contratos) sino que también introduce modificaciones en respuesta a las peticiones formuladas desde múltiples instancias (administrativas, académicas, sociales y empresariales) de introducir mejoras en la misma y dar solución a ciertos problemas que la experiencia aplicativa del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) ha ido poniendo de relieve. Esta Ley entró en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE), esto es, el 30 de abril de 2008, lo que supone una importante demora respecto de la fecha límite de transposición de la Directiva Comunitaria fijada para el 31 de enero de 2006.

Para interpretar adecuadamente esta normativa, disponemos del Informe 514/2006 del Consejo de Estado, de 25 de mayo de 2006, que arroja luz respecto de algunos apartados de la Ley y que iremos desarrollando a lo largo de esta Unidad.

Como introducción, y respecto de su elaboración, al Consejo de Estado le llama la atención que no se recabase el preceptivo Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (en adelante JCCA), «órgano consultivo específico de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y demás entidades públicas estatales, en materia de contratación administrativa» (artículo 10.1 del antiguo Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas). Como señala el mencionado informe, la actual Disposición Adicional Primera del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, vigente en la actualidad en todo aquello que no se oponga a la LCSP, establece que: «Los proyectos de disposiciones que se tramiten por los Departamentos Ministeriales que tengan por objeto la regulación de la materia de la contratación administrativa deberán ser informados previamente a su aprobación por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa». Por todo lo cual, podemos concluir que la LCSP ha surgido en el ámbito contractual sin el informe preceptivo de la JCCA...

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