Introducción

AutorCarmen Agut García
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Jaime I-Castellón
Páginas9-12

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El art. 8.1.a) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS), al referirse a la sección sindical1 se limita a indicar que los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

Lo cierto es que la dicción literal de la LOLS no permite determinar sin dudas la naturaleza de este sujeto. Sin embargo, desde muy tempranas fechas el Tribunal Constitucional resolvió expresamente en varias de sus sentencias sobre las representaciones del sindicato en la empresa, normalmente a propósito del reconocimiento de los derechos que son atribuidos a los delegados sindicales por el art. 10 de la LOLS. En estos pronunciamientos el Tribunal se refiere a las secciones sindicales considerando que se trata de instituciones en las que concurre un doble aspecto, son instancias organizativas internas del sindicato, y son también representaciones externas a las que la Ley confiere determinadas ventajas y prerrogativas, que suponen correlativamente cargas y costes para la Empresa (cfr. STC 61/1989, a la que siguieron, entre otras, SSTC 84/1989, 173/1992, 208/1993, 292/1993, 168/1996, 145/1999).

En estas sentencias el Tribunal Constitucional utiliza una serie de expresiones al referirse al carácter de la sección sindical, tales como: dualidad de planos [vid. SSTC 61/1989, 84/1989], doble vertiente [vid. SSTC 84/1989, 173/1992], doble aspecto [vid. SSTC 61/1989, 208/1993], que junto a otras aparentemente equivalentes han sido manejadas por la doctrina científica y de los Tribunales de lo Social. Sin embargo, a pesar de la distinta terminología, la tesis básica sobre este tema ha sido coincidente, así, se opta por atribuir una doble naturaleza a la sección sindical, a saber: como órgano del sindicato o ente descentralizado del mismo (en cuanto que esta expresión no significa obligatoriamente vinculación orgánica con el sindicato), y como órgano de representación de los trabajadores en la empresa a semejanza de los unitarios. Atribución de dos naturalezas

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que ocasiona graves problemas teóricos, puesto que ambas se sitúan en el mismo plano por tratarse de manifestaciones del derecho de libertad sindical, y en caso de conflicto obliga a dar preferencia a una sobre otra, lo que viene a suponer, llegado el caso, una especie de enfrentamiento entre los derechos reconocidos a la persona jurídica-sindicato con la que la sección sindical, obviamente, se...

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