Introducción

AutorChristian Starck
Páginas17-24

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I.

Se presentan reunidos aquí mis trabajos publicados en lengua castellana en los últimos años (1996-2008). En las cuatro partes del libro son tratados Problemas del Derecho Constitucional, que también son relevantes en España y en Latinoamérica. Esto resulta de aplicación especialemente a la jurisdicción constitucional, que por eso está situada en la primera parte. A pesar de que los Derechos fundamentales y sus proclamaciones son históricamente anteriores a la moderna jurisdicción constitucional, el libro comienza con esta última. La jurisdicción constitucional es una institución innovadora del Estado constitucional, a la que hay que agradecer que los Derechos fundamentales y la garantía de la dignidad humana tengan efectiva vigencia también frente al legislador.

II.

La supremacía de la Constitución como Derecho superior frente a la legislación ordinaria era hasta entonces solamente interesante desde el punto de vista teórico, puesto que no había ningún tribunal que controlase la legislación ordinaria según el criterio del Derecho constitucional, y que dado el caso, pudiera reprobarla. La novedad del control judicial de las normas debemos agradecérsela al Tribunal Supremo Norteamericano. En el año 1803, en la decisión Marbury v. Madison escribió el Presidente de este Tribunal John Marshall:1Es una frase demasiado clara como para poder discutirla, que la

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Constitución infiuye en cada acto legislativo que la contradice, o que la legislación a través de cada norma ordinaria puede cambiar a la Constitución. Esta alternativa no abre ninguna vía intermedia. La Constitución es o bien un Derecho supremo de rango superior (superior paramount law), irreformable por medio de la legislación ordinaria, o bien está al mismo nivel que la legislación ordinaria, y es, como otras normas reformable, cuando al legislador le parezca oportuno reformala. Si la primera parte de la alternativa es correcta, entonces un acto legislativo que lesione la Constitución, no es una ley. Si la segunda parte de la alternativa es cierta, entonces las Constituciones escritas son intentos absurdos de limitar el poder por parte de los pueblos, que por supropia naturaleza es ilimitado.2Las relaciones en EE. UU. con su Constitución republicana y la igual posición de la justicia con respecto al legislativo y al ejecutivo eran circunstancias favorables para la implantación de la Constitución como Derecho superior, que está sobre todas las funciones del Estado y las vincula. Los intentos de implantar la supremacía de la Constitución en los Estados monárquicos europeos fracasaron, pero ocurrió lo mismo en Repúblicas como Francia, donde la ley como expresión de la voluntad general es vista como algo sacrosanto.

La victoria de la jurisdicción constitucional con control de normas comenzó después de la Segunda Guerra Mundial primero en Alemania, Italia y Austria, país al que le corresponde incluso el papel de precursor. El tracto de la victoria continuó en el mundo ibérico, tras la superación de los regímenes autoritarios y veinte años después se extendió a la Europa central y del Este después de la caída de las dictaduras del partido comunista. En Latinoamérica recibió primero una fuerte infiuencia americana. Recientemente se observa que dirige su atención a la jurisdicción constitucional europea, entre la que tiene una gran significación la evolución en España.3La autoridad de los tribunales constitucionales se apoya no en último extremo sobre la racionalidad de la fundamentación de las sentencias y sobre las

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clásicas reglas de la interpretación así como sobre el desarrollo del Derecho constitucional adaptado a las nuevas circunstancias de hecho.

La jurisdicción constitucional está en una cierta relación de tensión con el principio democrático, como se muestra en el capítulo segundo de la segunda parte. En el control de constitucionalidad de las normas se trata de decisiones de la legislación legitimada democráticamente. Puesto...

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